notarum Boletín Oficial

CUIT 30710587937. Por instrumento privado del 15/3/25, Laura Edith Rosales (DNI 21374152) cedió a Matías Daniel Lozano (argentino, 19/10/95, DNI. 39269112, CUIT 20392691120, casado, comerciante, Patagones 2533, Planta Baja, Depto. 3 CABA), 600 cuotas de v/n $ .10 c/u y 1 voto por cuota. Se modificó el artículo 4 del contrato social (y de sus posteriores reformas) y quedó así redactado: El capital social se fija en la suma de $ .12.000 dividido en 1200 cuotas de $ .10 v/n y 1 voto c/u, el capital social se halla íntegramente suscripto e integrado. Nueva composición capital: Daniel Ramón Lozano 600 cuotas de $ .10 v/n c/u (o sea $ .6.000) y 1 voto por cuota y Matías Daniel Lozano 600 cuotas de $ .10 v/n c/u (o sea $ .6.000) y 1 voto por cuota. También se modificó el artículo 3 del contrato social (y de sus posteriores reformas) y quedó así redactado: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la compra, venta distribución, importación, exportación, representación y comercialización, de todo tipo de equipos y productos eléctricos, especialmente los relacionados con sistemas de aire acondicionados así como también sistemas de calefacción, ventilación y refrigeración. También podrá brindar servicios de asesoría, diseño de proyectos, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de aire acondicionado, calefacción, ventilación, refrigeración y de todo tipo de obras eléctricas, tanto en ámbitos residenciales como industriales. También podrá dedicarse a la construcción, remodelación, reforma y mantenimiento de edificios e infraestructuras, incluyendo sus actividades complementarias y secundarias, especialmente pudiendo realizar trabajos de yesería, plomería, electricidad, calefacción, gas, trabajos de carpintería, pintura, trabajos de revestimiento, decoración, herrería en obra, techados, elaboración de hormigón, entre otras. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto. A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. Por último, se modificó el artículo 6 del contrato social (y de sus posteriores reformas) y quedó así redactado: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerente/s ya sean socios o no, por plazo indeterminado, quienes podrán actuar de forma conjunta y/o alternada. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluidas las especificadas en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63. Autorizado según instrumento privado Contrato de cesión de cuotas y reforma de estatuto de fecha 15/03/2025 Roberto Fabian Tappa - T°: 33 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 23/04/2025 N° 25307/25 v. 23/04/2025