notarum Boletín Oficial

← segunda · lunes 14 de abril de 2025

ALONSO DI CUGNO & ASOCIADOS S.R.L.

id A1383920

CUIT 30-71036335-4: Por contrato de fecha 20/03/2025, se resolvió la cesión de la totalidad de cuotas del Sr. Marcelo Pablo DI CUGNO en la sociedad, de la siguiente manera: (i) 6.400 cuotas al Sr. Flavio Daniel ROJO, y (ii) 1.600 cuotas al Sr. Juan Manuel ALONSO. En consecuencia, el capital social de $ 100.000 queda distribuido de la siguiente manera: (a) Juan Manuel ALONSO, 9.600 cuotas, y (b) Flavio Daniel ROJO, 6.400 cuotas, todas de $ 1 valor nominal y con derecho a 1 voto por cuota. Por Reunión de Socios de fecha 21/03/2025 se resolvió por unanimidad: (i) Reformar el Artículo Cuarto del Contrato Social, referido al Capital Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 16.000 (Pesos Dieciséis Mil), representado por 16.000 (Dieciséis Mil) cuotas sociales de $ 1 (Un Peso) valor nominal cada una, y con derecho a 1 (Un) voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios. Los socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer en proporción al número de cuotas sociales de titularidad de cada uno de ellos al momento de la decisión de aumentar el capital social. Se excluye de la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o responsabilidad de cada socio asumida en su propio ejercicio de la profesión”; y (ii) Reformar el Artículo Quinto del Contrato Social, referido a la Administración de la Sociedad, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad.- En el caso de no ser socio, necesariamente deberá ser de profesión Contador Público.- En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.- En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada gerente designado deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 21/03/2025 CATALINA PARE - T°: 143 F°: 694 C.P.A.C.F.

e. 14/04/2025 N° 22883/25 v. 14/04/2025