CUIT 30-71807005-4. Se hace saber que mediante asamblea extraordinaria del 29 de Julio de 2024, se ha modificado el objeto social quedando el artículo tercero del estatuto social redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: DEL OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el exterior: (i) La prestación de servicios de asesoramiento legal y regulatorio a una empresa comercial, industrial o de servicios; (ii) Organizar el desarrollo de la actividad prestada por socios y/o terceros, aplicando al efecto los recursos con que cuente; (iii) La sociedad podrá formar parte de otras sociedades en el país o en el exterior, independientemente del objeto de aquellas siempre que se encuentre fundado, aprobado bajo las reglas del presente Estatuto y que ello sea conducente para el cumplimiento del Objeto; (iv) La sociedad podrá incorporarse a todo tipo de alianzas o redes de firmas profesionales y/o de profesionales independientes de Argentina o de cualquier país del mundo y podrá explotar por cuenta propia o de terceros, cualquier tipo de marca siempre que reúna las condiciones normativas, regulatorias y contractuales al efecto; (v) Toda Actividad que, en virtud de la materia, haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos, no siendo esos servicios el objeto principal de la sociedad y quedando en cabeza de cada profesional su relación regulatoria con los respectivos Consejos o Colegios Profesionales. Los servicios ofrecidos por la Sociedad no están comprendidos en las incumbencias profesionales exclusivas de ninguna profesión y son parte de la experiencia y la práctica de sus integrantes. A todo evento la Sociedad no ofrecerá ni brindará servicios comprendidos en la Ley N° 20.488, vigente al momento de la aprobación del presente artículo; (vi) Brindar por sí o a través de terceros, servicios de consultoría profesional en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Cumplimiento regulatorio legal, emisión de opiniones legales y asesoramientos, elaboración de programas de integridad y anticorrupción, programas de gobierno societario, responsabilidad ambiental y sustentabilidad y análisis de riesgos regulatorios relacionados, a cualquier industria o sector regulado de Argentina y de cualquier otro país; (vii) Integrar sus socios e integrantes por sí o por terceros, todo tipo de órganos de gobierno societario y/o funciones de control, sindicatura no concursal, consejo de vigilancia, director independiente y/o cualquier otra actividad relacionada con el objeto de esta Sociedad y siempre que la misma no esté incluida en las incumbencias profesionales específicas vigentes a la fecha del presente; (viii) Brindar servicios de externalización de tareas en el marco del cumplimiento del presente objeto y siempre que ello no se encuentre prohibido por la legislación aplicable; (ix) Podrá establecer agencias, sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y/o del exterior, pudiendo extender su operatoria a cualquier país del mundo sin restricciones de cualquier índole; (x) desarrollar y explotar comercialmente por sí o por terceros, cualquier tipo de solución tecnológica relacionada con la prestación de los servicios a los que refiere el presente artículo; (xi) explotar por sí o por terceros marcas relacionadas con la prestación de los servicios y/o los desarrollos tecnológicos a los que refiere este artículo, cobrando o pagando regalías por dichas marcas en la medida en que ello esté relacionado con el objeto social y/o sea útil al cumplimiento del mismo. El cumplimiento de este objeto social podrá realizarse en cualquier lugar de la República Argentina y/o en el exterior, lo que podrá ser realizado a través de terceros y/o mediante la constitución y participación en sociedades del exterior.” Nae Seung Kyu Tº 109 Fº 643 CPACF autorizado mediante acta de asamblea pasada a los folios 4 y 5 del Libro de Actas de Asamblea Nro 1 de la sociedad Integria Consulting S.A. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 29/07/2024 Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 29/07/2024 SEUNG KYU NAE - T°: 109 F°: 643 C.P.A.C.F.
e. 10/04/2025 N° 21908/25 v. 10/04/2025