notarum Boletín Oficial

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SUA PRODUCCIONES S.R.L.

id A1381360

Por Esc. N° 97 del 26/03/2025 se constituyó la sociedad: 1) SUA PRODUCCIONES S.R.L. 2) Teniente General Juan Domingo Perón 2335 piso 3° departamento B – CABA. 3) 99 años. 4) Diego Sebastian MAGGIO, 04/09/1985, DNI 31.822.238, CUIT 20-31822238-0; y Laila Judith ROTH, 24/06/1986, DNI 32.488.102, CUIT 27-32488102-1; ambos argentinos, casados, productores de espectáculos y con domicilio real en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 2335 piso 3° departamento B – CABA. 5) Objeto: venta de localidades para el ingreso a espectáculos teatrales o musicales, virtuales y presenciales, producción y promoción de espectáculos teatrales y musicales, producciones en el exterior, dictado de cursos asociados a las artes escénicas y musicales, y cualquier otro servicio conexo a la venta de localidades para el ingreso a espectáculos teatrales o musicales, y a la producción y promoción de espectáculos teatrales y musicales. Asimismo, para cumplir el objetivo societario, la sociedad podrá realizar, a saber, alquiler de salas u otras locaciones, alquiler o adquisición de equipamiento, contratación de servicios de terceros o cualquier otro alquiler, adquisición o contratación que resulte funcional al objetivo societario. 6) Capital social: $ 1.000.000.- dividido en 1.000 cuotas de $ 1.000.-, v/n c/u y con derecho a 1 voto por cuota. Suscripción del capital: Diego Sebastian MAGGIO, suscribe 500 cuotas; y Laila Judith ROTH, suscribe 500 cuotas. 7) Administración y representación legal: a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo que dure la sociedad. 8) Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. 9) Gerentes: Diego Sebastian MAGGIO y Laila Judith ROTH, quienes fijan domicilio especial en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 2335 piso 3° departamento B – CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 97 de fecha 26/03/2025 Reg. Nº 1548 Silvina Beatriz Diez Mori - T°: 52 F°: 676 C.P.A.C.F.

e. 04/04/2025 N° 20448/25 v. 04/04/2025