CUIT Nº 30-71824585-7. Se comunica que por Reunión de Directorio y Asamblea General Extraordinaria, de fecha 25/10/2024, se resolvió: (i) modificar el objeto social; y (ii) reformar el Artículo Tercero del Estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, de las siguientes actividades: A) Administración de bienes intangibles, derechos y marcas; licenciamiento y/o de cualquier modo comercialización de todo tipo de derechos de propiedad intelectual e industria; concesión y administración de franquicias; creación de consultorías y asesorías sobre bienes intangibles y desarrollo de imagen (branding). B) Tecnología: Investigación, desarrollo, diseño, implementación, explotación, administración, comercialización, gestión y mantenimiento de material informático, software, sitios de internet, páginas web, portales, aplicaciones para celulares o computadoras, foros, redes, venta on line, e-commerce o comercio electrónico, marketing digital y/o prestación de herramientas para la intermediación en el marketing digital. C) Servicios: Prestación de todo tipo de servicios informáticos, de telecomunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones, asesoramiento; desarrollo, comercialización y venta de proyectos de base tecnológica tales como portales web, portales de e-commerce, webs institucionales, aplicaciones móviles para cualquier tipo de dispositivo, etc. D) Actividades de inversión: Comprar, vender, y permutar toda clase de títulos, acciones y todo tipo de participaciones en empresas mediante inversiones de capital o préstamos; adquirir y/o mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse; otorgar y recibir dinero en préstamo, con o sin garantía, constituir o transferir derechos reales; ejercer todo tipo de representaciones y/o administraciones comerciales y realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos de dichas representaciones; afianzar deudas y/o emitir avales; efectuar inversiones de cualquier naturaleza y/o cualquier otra actividad de índole financiera o de inversión, con exclusión de todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y similares que requieran autorización especial para la realización de la actividad. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y puede realizar toda clase de actos jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/10/2024 MACARENA BELÉN MANSILLA - T°: 147 F°: 219 C.P.A.C.F.
e. 31/03/2025 N° 19190/25 v. 31/03/2025