CUIT 30-61932016-2 esc. 27 19/02/2025 pasada ante el escribano Brian A. Livschitz Apelbaum, matrícula 5849 CECBA, adscripto del registro 940 CABA, se transcribió acta de asamblea general extraordinaria 19/02/2025 página 35 libro de actas de asambleas 2 rubricado IGJ 02/11/1994 N° A40937: 1) Se removió del cargo a SINDICO TITULAR: Edgardo J. Straka, DNI 8.659.404. SINDICO SUPLENTE: Juan Ramon Victorio DNI 10.123.712. 2) Renunciaron a sus cargos PRESIDENTA: Maria Cristina Dimatteo DNI 5.291.727, DIRECTORA SUPLENTE: Esther Clementina Dimatteo DNI 10.362.661. 3) Se aprobó la cuenta de cada síndico y director. 4) Se trasladó sede social a Av. Cabildo 1370 piso 3 depto. 302 CABA en la que presidente declara bajo juramento allí se encuentra el efectivo funcionamiento y centro de administración social. 5) Se designó como presidente y directora suplente respectivamente a Victor Antonio VASILE 49 años soltero DNI 24563050 CUIT 20245630507 domicilio real Altolaguirre 2169 5° B CABA, empresario y Ana Alejandra VASILE 59 años divorciada DNI 17331825 CUIT 27173318257 domicilio real Solano Lopez 2908 6ºD CABA. Ambos argentinos empresarios y aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social por acta transcripta. 6) Se reformo los arts. 9, 10, 11, 12, 13 y 16 que quedan redactados: ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres años. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión podrán designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.; ARTÍCULO DÉCIMO: Cada director prestará una garantía de pesos trescientos mil pesos ($ 300.000) o del monto que exigiere la reglamentación vigente, o su equivalente en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma o mediante cualquiera de las formas de prestar dicha garantía que se establezca en el futuro.; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad el presidente o su reemplazante tendrán un voto de desempate. La Asamblea de accionistas fijará la remuneración del directorio.; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones y bienes de uso, por los precios, modalidades y condiciones que estime convenientes, celebrar contratos de sociedad, constituir sociedades comerciales, suscribir, comprar, o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías, financieras, o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.; ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado.; ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad prescinde de sindicatura. Cuando la sociedad estuviere comprendida dentro del régimen del artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad, estará a cargo de un síndico titular cuyo mandato durará un año, designado por la Asamblea, que simultáneamente nombrará también un suplente. Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550. Ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 19/02/2025 Reg. Nº 940 Javier Ignacio Falcke - Matrícula: 4931 C.E.C.B.A.
e. 27/03/2025 N° 18336/25 v. 27/03/2025