CUIT 30-60520678-2. Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 12/12/2024 se resolvió por unanimidad modificar el objeto social y reformar el Artículo 3 del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Industriales: elaboración de productos químicos, alimenticios, insecticidas, cosméticos y farmacéuticos, y de todo tipo de productos destinados al cuidado, limpieza y desinfección del hogar, ya sea para usos industriales o doméstico o personal, así como la fabricación de subproductos obtenidos de los procesos de elaboración recientemente indicados; elaboración de envases y tareas de envasado de los mismos; b) Comerciales: compra-venta. importación, exportación, consignación, representación, almacenamiento distribución de los productos mencionados en el apartado “a” que antecede; c) Financieras: realización de toda clase de operaciones financieras e inversiones, mediante cualquier tipo de operaciones, como ser el otorgamiento de préstamos, descuentos de valores, acciones, títulos públicos, debentures y obligaciones negociables, a cuyo efecto podrá actuar en todas las Bolsas y Mercados del país o del exterior por cuenta propia o de terceros y todo tipo de operaciones legalmente permitidas con excepción de las operaciones bancarias, de seguros, capitalización y ahorro, y las previstas en el régimen de Entidades Financieras y toda otra que requiera recaudación de fondos del público; d) Inmobiliaria y Constructora: la adquisición, venta, permuta, fraccionamiento, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos o rurales, e incluso todas las operaciones incluidas en leyes sobre propiedad horizontal. La construcción de obras públicas o civiles, edificios, plantas industriales, comerciales, viviendas, locales comerciales, oficinas. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de negocios, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquel; e) Inversoras: hacer inversiones en bienes muebles e inmuebles, tener participación en otras sociedades constituidas o a constituirse en el futuro, realizar aportes, otorgar y adquirir títulos, derechos reales o participaciones societarias; adquirir, permutar e invertir en bienes muebles, inmuebles y títulos valores; transferencias y/o cesiones de derechos, bienes y valores de cualquier índole, ya sea en Argentina o en el extranjero, excepto aquellas operaciones reguladas por la Ley de Entidades Financieras y cualquier otra que requiera concurso público. Teniendo en cuenta este propósito, la Sociedad tendrá total capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté prohibido por la ley o por estos Estatutos.”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de fecha 12/12/2024 EZEQUIEL CASAÑAS LOPEZ MORENO - T°: 142 F°: 306 C.P.A.C.F.
e. 27/03/2025 N° 18227/25 v. 27/03/2025