CUIT 30-71414464-9. Se hace saber que mediante Asamblea de Accionistas del 30 de septiembre de 2024 se modificaron los siguientes artículos del estatuto social: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: diseño, desarrollo, implementación, integración, operación y mantenimiento de plataformas Marketplace, destinadas a sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares destinadas a la comercialización de bienes y servicios de terceros en la medida que los mismos sean retribuidos por comisiones, bonificaciones y porcentajes y otros análogos. Asimismo, podrá realizar actividades relacionadas con la consultoría e ingeniería tecnológica en sistemas de la información orientadas al asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos, tales como: la prestación, contratación, subcontratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos y de integración de tecnologías de la información; asesoramiento, comercialización, instalación, desarrollo y servicios de mantenimiento de sistemas y servicios de diseño e implementación para aplicaciones; análisis, programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro, implantación y adaptación, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas; y toda otra actividad relacionada con tareas de consultoría organizativa, administrativa, planificación estratégica, reingeniería de procesos y de estudios de mercado en las citadas materias. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que, directa o indirectamente, se relacionen con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En el desarrollo de las actividades descritas, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 10, con mandato por 1 ejercicio. La Asamblea podrá designar suplente en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso de que la sociedad quedará encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la Asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la materia absoluta de sus miembros y resuelve por materia de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Asimismo, por acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2024 se resolvió designar a Daniel Jejcic como Director Titular y Presidente de la Sociedad, a Esteban María Baume y a Nair Beatriz Del Pielago como Directores Titulares, y a Alejandro Gabriel Zunda Cornell como Director Suplente, quienes aceptaron el cargo constituyendo domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/11/2024 BARBARA BERAZATEGUI - T°: 109 F°: 338 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2025 N° 17822/25 v. 26/03/2025