Por escritura del 13/03/2025 se constituyo la sociedad. Socios: Santiago TERREN, argentino, 04/05/1987, soltero, empresario, DNI 32.956.504, Tronador 3430, piso 3, departamento “A”, CABA; y Pamela VALDECANTOS, argentina, 18/05/1987, casada, licenciada en relaciones del trabajo, DNI 33.023.963, Tronador 2138, CABA. Plazo: 99 años. Objeto: a) CONSULTORA: Consultoría, organización y reorganización de la gestión de los recursos humanos y administración de las empresas. Selección, capacitación, control, diagnóstico de personal para empresas como así también la organización de las áreas atinentes en la que se va a trabajar y desarrollar el personal. Organización, dirección, administración de empresas, creación de organigramas y estructuración de los recursos humanos y personal de empresas. b) MANDATARIA: mediante el ejercicio de representaciones, comisiones, mandatos, gestiones de negocios y/o administración de capitales, inversiones en general. c) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades horizontales, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, realizar desarrollos inmobiliarios, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y ejercer la consultaría d) INTERMEDIACION en materia de servicios inmobiliarios. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Mandataria en todo tipo de actos relacionados con negocios inmobiliarios. Promover, organizar, coordinar, administrar y realizar proyectos inmobiliarios, otorgando o recibiendo para ello franquicias o concesiones inmobiliarias.- e) INVERSORA: Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en otras sociedades. Realizar aportes de capitales, a personas, empresas, y/o sociedades existentes. Otorgar préstamos con o sin garantías reales, la constitución de hipotecas y prendas, negociaciones de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, instrumentación de fideicomisos financieros y de garantía, actuar como fiduciaria o administradora de fideicomisos, en especial fideicomisos financieros.- Otorgar fianzas, avales y toda otra clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tenga participación directa o indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. Inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles. f) IMPORTACION Y EXPORTACION DE SERVICIOS - Importación y exportación de productos relacionados con su actividad. g) COACHING: promover y difundir la actividad denominada “coaching” que consiste en la práctica de dirigir, instruir, organizar, y entrenar a una persona o a un grupo de ellas, en las distintas áreas de disciplinas del desarrollo empresarial, con el objetivo de conseguir alguna meta o de desarrollar habilidades específicas, impulsando el conocimiento de su profesión para el mejor desarrollo personal y difundiendo los principios de ética y competencias exigibles a quienes la practican.- Capacitación, entrenamiento, asistencia técnica y provisión de elementos para el desarrollo personal y mejoramiento de los recursos humanos de las personas dedicadas a las áreas del desarrollo profesional bajo las modalidades de técnica y aprendizaje relacionadas con el objeto social. Capital: $ 500.000 dividido en 500 cuotas de $ 1.000 valor nominal cada una. Cierre de ejercicio: 31/03. Sede social: Holmberg N° 2350 piso 5° departamento “A”, CABA. Gerentes: Santiago TERREN y Pamela VALDECANTOS, con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 26 de fecha 13/03/2025 Reg. Nº 1751 MARIA LUZ CASAZZA - Matrícula: 5404 C.E.C.B.A.
e. 25/03/2025 N° 17490/25 v. 25/03/2025