CUIT 30-71786898-2 SOLUCIONES ENERGETICAS ECOLOGICAS S.A. por Asamblea del 26/09/2023 renunciaron el director titular Javier Eduardo Chincuini y el vicepresidnete Marcelo Jorge Minoliti, se aceptó la renuncia y se designó las siguientes autoridades: Director Titular y Presidente: Carlos Enrique Long, DNI 18.205.511; Director Titular y Vicepresidente Alejandro Daniel Villaverde, DNI 20.004.037; en representación de las acciones Clase A y a Maximiliano Girbau, DNI 25.558.770 Director Titular en representación de las acciones Clase B. Directores suplentes Andrés Gustavo Liberatore DNI 21.963.790 en representación de las acciones Clase A y en representación de las acciones Clase B Francisco Colombo, DNI 32.966.113. Aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en Esmeralda 910, Piso 3°, de esta Ciudad. Por Asamblea del 02/10/2024 se resolvió la reforma del estatuto social en su artículo TERCERO el cual quedó redactado de la siguiente manera “ARTICULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en esta República y bajo el concepto de “Proyecto Único” con el alcance previsto en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones creado en el Título VII de la Ley Nro 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros 749/2024 y 940/2024 y demás normativa complementaria, las siguientes actividades: a) GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: la generación, desarrollo, acumulación y comercialización de energía renovable de fuente fotovoltaica; como así también la construcción de redes de distribución, y actividades conexas con las descritas al Proyecto Único y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente, con especial énfasis en lo establecido en el Título VII de la Ley Nro 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros 749/2024 y 940/2024 y demás normativa complementaria. b) COMERCIAL: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignación, distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer la actividad, siempre y cuando las mismas se encuentren afectadas al Proyecto Único de su objeto social, la Sociedad podrá intermediar entre la oferta y la demanda de los agentes reconocidos del mercado eléctrico mayorista o generación distribuida, intervenir por sí o por terceros para facilitar operaciones de comercialización de energía eléctrica, mediante la utilización de técnicas, instrumentos, opciones u otras formas de comercialización creadas o por crearse, tanto en forma mayorista como al consumidor final. En todo lo relacionado con el Proyecto Único, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y operaciones para la compra, consignación, venta, importación, exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomiso, prenda, pagar o cobrar royalty, y la realización de operaciones comerciales, actas, contratos, uniones transitorias de empresas, y todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social del Proyecto Único. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y en particular por el Título VII de la Ley Nro 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros 749/2024 y 940/2024 y demás normativa complementaria, o por este estatuto”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 18/02/2025 Reg. Nº 1953 MARIA EUGENIA MAHLE - Matrícula: 5641 C.E.C.B.A.
e. 14/03/2025 N° 14919/25 v. 14/03/2025