30-70808696-3. Edicto Complementario y Rectificatorio del publicado en fecha 10/02/2025, bajo el TI N° 6632/25. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/12/2024 se resolvió: Reformar el Artículo 4° (Objeto Social), el cual quedó redactado del siguiente modo: ARTICULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades. A) COMERCIALES: 1.- De agentes de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26831 y LAS NORMAS CNV (T.O 2013),por lo que se podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la Negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agentes de Liquidación y compensación y agente de Negociación Propio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (TO 2013) por lo que además de desarrollar las actividades propias de los agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registrados para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes, III.- De Agente de Liquidación y Compensación y agente de Negociación integral, de conformidad a lo dispuesto por la ley 26.831 y las Normas CNV (T.O. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones. (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como asi también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensatorias de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- De Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva-Fondos comunes de inversión. La Sociedad tiene por objeto realizar por sí, o por terceros o asociados a terceros debidamente autorizados, la actividad de Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva-Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley 24.083, Ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias (la “Normativa Aplicable”), registrado ante la Comisión Nacional de Valores. V.- Actividades Complementarias. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias que autorice la Normativa Aplicable incluyendo: (i) Agentes de Custodia, Registro y Pago: (ii) Agente de Colocación y Distribución; (ii) Fiduciario financiero y no Financiero; (iv) Agente Productor; y (v) Agente Asesor. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionados “ut-supra”; podrá operar en los Mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término; de futuros y opciones sobre valores negociables, a prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descritas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor B) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, las relacionadas con títulos de créditos, títulos valores públicos o privado, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento. con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales, título habilitante: la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortizaciones, administración de cartera de valores, fideicomisos financieros, como agentes fiduciarios, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas- partes e Fondos Comunes de Inversión; conforme a las normas de la Comisión nacional de Valores y los Mercados del país. C) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la Ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieren el concurso público. Sin perjuicio de ello, si la sociedad quedara sujeta al control directo y/o indirecto de una Entidad Financiera toda modificación del objeto social deberá ser informada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, en caso de control directo y/o indirecto de la Sociedad por parte de una Entidad Financiera, todas las operaciones de la Sociedad en el marco de sus actividades bajo el presente objeto social serán y deberán ser pasibles de verificación con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. Se rectifica el CUIT de DEAL S.A. siendo el correcto 30-70808696-3. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/12/2024. MARINA EUGENIA ROCA ARAGONA - T°: 149 F°: 422 C.P.A.C.F.
e. 14/03/2025 N° 14475/25 v. 14/03/2025