CUIT 30-71443982-7. Por Acta de Reunion de Socios del 10/2/2025 se decidió la modificación del Art 5° por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, que actuarán en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrán especialmente operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y demás bancos, compañías financieras, cooperativas o entidades crediticias, oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales o de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, establecer agencias, sucursales, u otras especies de representación dentro o fuera del país. En garantía de sus funciones el o los gerentes designados deberán constituir una garantía por el desempeño de su cargo, de conformidad con la normativa emanada por la Inspección General de Justicia. La garantía podrá consistir, tanto en depósito de fondos en la caja social, como en bonos, títulos, imposiciones a plazo fijo, tanto en moneda nacional como extranjera, avales de terceros, seguros de caución o de responsabilidad civil o en cualquier otra forma que disponga el estatuto o contrato social. La garantía deberá mantener su exigibilidad por un plazo no inferior a tres (3) años contados desde el cese en las funciones de los administradores. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”; y se incorpora el Art 11° “ARTICULO DECIMO PRIMERO: En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 63 de fecha 12/02/2025 Reg. Nº 1575 SANTIAGO PEDRO REIBESTEIN - Matrícula: 5651 C.E.C.B.A.
e. 24/02/2025 N° 10236/25 v. 24/02/2025