CUIT 30-71548431-1. Por asamblea extraordinaria del 17/02/2025 se modificó el objeto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: a) la apertura de cuentas recaudadora a favor de tercero y el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos, telefonía prepaga, obras sociales, seguridad, transporte, televisión por cable, eventos de todo tipo, incluso deportivos, espectáculos públicos, teatrales, recitales, de entretenimientos, y bienes y servicios en general. A tal fin podrá celebrar convenio de cooperación con otro entes afines, establecer sucursales, agencias y/o representaciones en forma propia o asociada a terceros, brindar el servicio de transportes de caudales, contratar seguros, publicitar en forma asociada a las empresas u organismos para las cuales recauda y cualquier otra actividad que se relacione con su objeto. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del artículo 5 de la ley 12.962 y realizar rodas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizara las comprendidas en la ley 21.526, o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público. – b) importación, exportación, de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales incluidos en el nomenclador nacional de Aduana. COMERCIALIZACIÓN: Comercialización, distribución, fraccionamiento de los productos que la sociedad importa. C) Fiduciaria: actuar como fiduciaria, en todo tipo de fideicomisos, incluyendo pero no limitando a fideicomisos ordinarios, privados, de acciones, convencionales, de garantía, para programas de propiedad participada, de administración, de inversión, financieros y todo otro tipo de fideicomisos y servicios fiduciarios, pudiendo inscribirse en los registros respectivos o que correspondieren de acuerdo a la naturaleza del fideicomiso, para lo cual contará con las facultades de aceptar, adherir o suscribir contratos de fideicomiso, ejercer fiducias, mandatos y gestiones, recibir y aceptar la propiedad fiduciaria de toda clase de bienes y transmitirla a favor de los beneficiarios, fideicomisarios, fiduciantes o terceros, según corresponda conforme al mandato recibido, arrendar, liquidar o enajenar los bienes fideicomitidos, realizar pagos a los beneficiarios, fiduciantes, fideicomisarios o terceros que le sean indicados, gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, ejercer todo tipo de acciones de defensa de los bienes del fideicomiso, y llevar a cabo cuantas más actividades o gestiones que le imponga la normativa vigente. Se reformo el artículo 3°. Autorizado según instrumento privado asamblea extraordinaria de fecha 17/02/2025 Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 21/02/2025 N° 9685/25 v. 21/02/2025