CUIT 30-51327657-1. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 07/01/2025 resolvió por unanimidad reformar el artículo 3° relativo al objeto social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: a) Comerciales: mediante la compra, venta, permuta, consignaciones, representaciones, exportaciones e importaciones de mercaderías, materias primas y frutos del país, elaborados y a elaborarse, y de toda clase de bienes de cualquier naturaleza que sea; b) Industriales: en lo relacionado con las industrias químicas, metalúrgica, textil, materiales plásticos, artículos de la construcción y para el hogar en general; c) Financieras: de toda clase, entre ellas de facilitar y aportar capitales a personas de existencia visible o Sociedades y otras personas de existencia ideal, constituidas o a constituirse, para cualquier clase o tipo de negocio o empresas realizadas o a realizarse y en la compraventa o toda transacción de operaciones sobre títulos, acciones, obligaciones o cualquier otro tipo de valores. Para la realización de su objeto, la Sociedad podrá tomar dinero prestado, tanto de particulares como de bancos, con o sin garantías hipotecarias, prendarias, agrarias o comunes, comprar y vender, explotar, administrar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, constituir derechos reales sobre los mismos, a favor de terceros, comprar y vender títulos, acciones, debentures o cualquier otra clase de papeles del Estado Nacional, Provincial, Municipal, ejercer mandatos y representantes, tomar y dar en locación bienes muebles e inmuebles, por menos o más de seis años, adquirir y transferir créditos, suscribir acciones de otra sociedad, pudiendo realizar la Sociedad cualquier otro género de operaciones o negocios que su Directorio resolviere, directa o indirectamente relacionados con su objeto, ya que la enumeración precedente no es limitativa sino meramente enunciativa. - Quedan excluidos del objeto social las operaciones comprendidas en el artículo noventa y tres de la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso público; d) Agropecuarias: todas las operaciones que se relacionen con la agricultura y la ganadería; e) Inversiones Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración en general de inmuebles urbanos y rurales, pudiendo incluso realizar todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/01/2025 Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.
e. 18/02/2025 N° 8904/25 v. 18/02/2025