CUIT 30-68075262-8, Ricardo Antonio ARCUCCI, argentino, nacido el 02/08/1947, casado, Contador Público, DNI 7.603.399, CUIT 20-07603399-5; domicilio en Lavalle 1.125, Piso 8, CABA; en su carácter de GERENTE de la Sociedad, según Acta de Reunión de Socios Número 21, de fecha 0602/2025, Folio 61, 62, 63 y 64 del Libro de Actas número 1, Rubricado el 28/09/2011, bajo el numero 94256-08. DICE: Según lo resuelto en Acta del 06/02/2025, por unanimidad decidieron: MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: Quedando las cláusulas redactadas de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “Arcucci, Cardoso y Asociados S.R.L.”, siendo continuadora de la sociedad “Mantero, Arcucci y Asociados S.R.L.”. CAMBIO DE REDACCION DE LA CLAUSULA SEGUNDA (DOMICILIO): DOMICILIO: Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país, con o sin asignación de capital. Debiendo cumplirse los requisitos y normativa legal de cada Jurisdicción. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos, por si o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales, que autoriza la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas, y las que les son propias por su título universitario habilitante para los graduados en otras disciplinas. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad solo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata, la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. CLAUSULA SEXTA: Para ser socio se requiere ser graduado con título universitario habilitante, siendo que los graduados en Ciencias Económicas deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales universitarios de acuerdo con las incumbencias que se enuncias en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones siempre y cuando tengan la misma incumbencia del socio saliente, de conformidad con el Art. 10º del presente contrato; los graduados en Ciencias Económicas deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Caso contrario, la Gerencia ofrecerá en venta las cuotas a los restantes socios de la misma incumbencia o a la sociedad (para que la ofrezca a profesionales de esa incumbencia) mediante el procedimiento fijado en el artículo DECIMO, con la diferencia de que el precio o valor de la cuota resultará de la confección de un Estado de Situación Patrimonial elaborado con un criterio de valuación de activos y pasivos de la sociedad, a valores reales, incluyendo un inventario detallado, todo ello dentro de los 30 días de acaecido el hecho y a esa fecha, a fin de establecer el patrimonio (rubros de capital y resultados) que correspondan al socio saliente, fallecido o incapacitado. El monto neto de dicha liquidación se le abonará al socio saliente, a sus herederos o derecho habientes según corresponda, en diez cuotas iguales y consecutivas, con un interés acumulativo igual al 6% anual sobre saldos, debiendo vencer la primera cuota, a los 60 días de ese Estado de Situación Patrimonial. Los herederos o derecho habientes deberán unificar representación; en el interín actuará el administrador provisorio. Salvo orden judicial en contrario, las sumas resultantes se depositarán a la orden del Juez que tramita la sucesión del causante o la incapacidad. CLAUSULA DECIMA: Transferencia de cuotas: las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las respectivas reglamentaciones. Los graduados en Ciencias Económicas deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. Derecho de Preferencia: Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a prorrata de sus tendencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma porción y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903. Conformidad con la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de controlador. CLÁUSULAS SÉPTIMA Y OCTAVA SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación social será ejercida por uno o más socios gerentes en forma de colegio, en el caso de haberse incorporado a la sociedad graduados con título habilitante de disciplinas distintas a las que autoriza la Ley 20.488, debiendo estar cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado pudiendo no obstante ser removidos con la mayoría del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se podrá nombrar uno o más gerentes suplentes quienes, en situación de acefalia de conducción, ya sea originadas por fallecimiento, ausencia o impedimento temporal de un socio gerente, ejercerá la administración y representación de la sociedad en forma individual o colegiada (en caso de corresponder) hasta la reincorporación del titular o hasta completar el plazo por el que el titular hubiere sido designado. OCTAVA: Cada Gerente otorgará a favor de la sociedad y en respaldo de su gestión de administración, un importe equivalente al monto y de conformidad con los requisitos que establezcan las reglamentaciones vigente sen cada oportunidad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1 de fecha 11/02/2025 Reg. Nº 458 Maria Laura Pagliaro - Matrícula: 5103 C.E.C.B.A.
e. 17/02/2025 N° 8533/25 v. 17/02/2025