COMPLEMENTARIO. e. 28/11/2024 N° 85037/24 v. 28/11/2024 por contrato constitutivo complementario del 7/2/2025 se rectifica la clausula tercera del contrato social, el que queda redactado de la siguiente manera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, asesoramiento, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: I) Desarrollo total o parcial de planes de comunicaciones, de productos y de comercialización de bienes y servicios, incluyéndose dentro de ellos las siguientes actividades: a) relevamiento de datos, procesamiento y análisis; b) asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia jurídica, comercial y de imagen, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de empresas. Quedan excluidas todas aquellas actividades que se encuadren dentro de las prescripciones de la ley 20.488 y 23.187 que regulan las incumbencias profesionales de los graduados en Ciencias Económicas y Abogados, respectivamente. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento legal, administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional, municipal provincial, regional, y sectorial, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. II) (a) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (b) Venta, fabricación y distribución de artículos publicitarios, y de merchandising, y comercialización y desarrollo de productos no alimenticios para supermercados, locales gastronómicos, bares, cafés, cervecerías, wiskerías, comedores, shoppings, locales de indumentaria, ferreterías, minoristas; (c) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (d) Inmobiliarias y constructoras; - A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y por el Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado CONTRATO CONSTITUTIVO COMPLEMENTARIO de fecha 07/02/2025 SABRINA BEATRIZ GLIGO - Matrícula: 4156 C.E.C.B.A.
e. 12/02/2025 N° 7093/25 v. 12/02/2025