notarum Boletín Oficial

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DON WALTER S.R.L.

id A1368247

CUIT N° 30-50767001-2. Por Acta del 20/11/2024 se aprobó: 1) modificación de los artículos del Contrato Social: Segundo: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años, expirando el 31 de diciembre del 2074. Quinto: El capital social asciende a la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil) y se halla dividido en 5000 (cinco mil) cuotas de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios. Las cuotas son libremente cesibles entre los socios. Para el caso de que algún socio se proponga transmitir cuotas de su titularidad a terceros, deberá comunicar su decisión en modo fehaciente a la gerencia, indicando el nombre del interesado en la adquisición, precio y demás condiciones de la operación. Recepcionada dicha comunicación, la Gerencia deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Dentro de los veinte días contados a partir de la recepción de la comunicación por la Gerencia, los restantes socios deberán notificar por medio fehaciente al cedente su voluntad de optar por la compra de las cuotas a transmitir, y en su caso, su impugnación al precio, expresando el que consideren ajustado a la realidad. La solución del diferendo para la determinación del precio resultará de una pericia judicial, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el Artículo 154 de la Ley 19.550. En el supuesto que alguno de los socios denegare su conformidad para la cesión de cuotas, deberá notificarlo dentro de igual plazo, y por medio fehaciente al cedente, expresando las circunstancias que consideren justa causa de oposición, rigiendo en lo demás y sobre el particular, lo dispuesto por el artículo 154, última parte, de la Ley 19.550. En caso de fallecimiento de uno de los socios, se incorporarán a la sociedad los herederos de éste. Dicha incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. La condición de Gerente, del socio fallecido, no se transmite a sus herederos, ni al representante de éstos. Las cesiones de cuotas que los herederos se propongan realizar dentro de los tres meses posteriores a su incorporación deberán ser comunicadas a la Gerencia por medio fehaciente, indicando el nombre del o los interesados y el precio de la operación. Recepcionada dicha comunicación, la Gerencia deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata, y por medio fehaciente. Éstos, dentro de los quince días de haberse comunicado a la Gerencia el propósito de ceder podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, haciendo saber dicha circunstancia al cedente en forma fehaciente”. Sexto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de vigencia de la sociedad. Sólo los socios podrán modificar, por unanimidad, la designación de gerentes. Para el uso de la firma social en representación de la sociedad, deberán firmar conjuntamente los gerentes designados, siendo responsable cualquiera de los gerentes ante los socios por el otorgamiento de actos que con su sola firma obligarán a la sociedad, todo ello sin perjuicio de la aplicación respecto de terceros del artículo 98 de la Ley 19.550. Cualquier gerente en forma individual podrá representar a la sociedad a efectos de absolver posiciones en juicio o cumplir trámites y presentaciones administrativas. Obrando según antecede, los gerentes pueden actuar por la sociedad en cualquier acto propio de su capacidad legal y que haga a la consecución del objeto social. Les queda totalmente prohibido comprometer la firma social en el otorgamiento de avales o garantías a favor de socios o respecto de terceros, sin la previa aprobación por decisión unánime de los socios, como así también la constitución de gravámenes o la enajenación por cualquier causa de bienes inmuebles de la sociedad. 2) Cesión: Beatriz María del Bono de González Villanueva detenta 4900 cuotas sociales y Eduardo José González Villanueva detenta 100 cuotas sociales, ambos ceden a título gratuito -como anticipo de herencia- 5000 cuotas de $ 100 valor nominal que representan el 100% del capital social de $ 500.000, correspondiendo 1250 cuotas a cada uno de los cesionarios: a Eduardo Hernán González Villanueva CUIT 20-20303007-0 (25%), a María Beatriz González Villanueva CUIT 27-21610238-5 (25%), a María Lorena González Villanueva CUIT 27-23283421-3 (25%) y a Martin Walter González Villanueva CUIT 23-24234693-9 (25%) 3) Sede social: Montañeses 1939, piso 6° departamento C unidad funcional N° 23 CABA. 4) Gerente: Eduardo Hernán González Villanueva CUIT 20-20303007-0 y María Beatriz González Villanueva CUIT 27-21610238-5, ambos con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 20/11/2024 María Julieta Sanchez Moreno - T°: 91 F°: 593 C.P.A.C.F.

e. 12/02/2025 N° 7201/25 v. 12/02/2025