CUIT 30717235491. Por asamblea extraordinaria del 17 de diciembre de 2024 se reformó el artículo tercero del Estatuto, por el siguiente texto: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República y/o en el extranjero, las siguientes actividades: a) INVERSORAS: de capitales en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, adquisición y negociación de títulos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, adquisición de bienes para su posterior locación, presentación en licitaciones de todo tipo, municipales, provinciales, nacionales e internacionales; b) FINANCIERAS: otorgar préstamos en moneda nacional o extranjera, de bonos externos o títulos públicos o privados, a corto y largo plazo, con o sin garantías, descontar, negociar, aceptar, y vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados o a crearse, avales, fianzas u otras garantías.- Quedan excluidas todas las operaciones contempladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que recurran al ahorro público; c) efectuar servicios electrónicos de pago y cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas electrónicas y realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio de pago; otorgar todo tipo de garantías, tales como aval, fianza, obligación solidaria, hipoteca, prenda o fideicomiso, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros en los que la sociedad tenga un interés o participación o con los que la sociedad guarde alguna relación de negocios o una relación comercial; y d) conceder, promover y administrar préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo y realizar todo otro tipo de operación financiera que la legislación autorice que no esté reservada en exclusividad para las sociedades comprendidas en la Ley N° 21.526 -y sus modificatorias y reglamentaciones- y toda otra por la que se requiera ahorro público y autorización de autoridad pública; emitir, descontar, comprar y vender letras de cambio, pagarés, obligaciones negociables, facturas, cheques, y otros títulos valores o valores negociables típicos o atípicos; realizar operaciones de derivados sólo con finalidad de cobertura; realizar operaciones de leasing financiero; establecer servicios de atención al cliente y/o cobranza judicial y extrajudicial y/o plataformas tecnológicas que permitan implementar o dar apoyo a sus actividades financieras. Para todas estas actividades la sociedad podrá operar en cualquier mercado autorizado del país y/o del exterior, participar de emisiones primarias y/o negociación secundaria de valores negociables de cualquier tipo y especie, y realizar todo tipo de operaciones en el mercado de capitales o fuera del ámbito de bolsas o mercados de valores autorizados, incluyendo la organización, distribución, colocación primaria, negociación secundaria, concertación, actuación por mandato, ejecución de instrucciones por cuenta y orden de terceros, liquidación, compensación y custodia de fondos y/o de valores negociables en la medida dispuesta para cada categoría de Agentes y siempre que no se trate de actividades prohibidas o sin obtener -en su caso- la autorización de la Comisión Nacional de Valores o el ente que la reemplace en el futuro. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/12/2024 Guillermo Fabian Mendez - T°: 70 F°: 644 C.P.A.C.F.
e. 13/01/2025 N° 1297/25 v. 13/01/2025