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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 11.12.24 en los autos “ARCOVIO, POMPEA S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 7092/2024) se decretó la quiebra de Pompea Arcovio (DNI nro. 13.223.488) con domicilio en la calle Basualdo 3209, CABA. Hasta el 16.04.25 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 11.12.24 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720762688000001989254 de titularidad de Cristina Nieberding (CUIT 20-10084634-4). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Marcela Edith Vergareche -con domicilio en la calle Uruguay 667, 3° “D”, CABA y tel. -5264-7010- mediante el envío de mail a la dirección art32lcq@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 11.12.24 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 03.06.25 y 18.07.25 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 18.06.25. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 08.07.25 a las 08:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 23 de diciembre de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 27/12/2024 N° 93439/24 v. 03/01/2025