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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº15, a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, comunica por cinco días en los autos “Vekar Olazabal S.A. s/ quiebra” (Expte. N° 20421/2023), que el día 17 de diciembre de 2024 se decretó la quiebra de Vekar Olazabal S.A. (CUIT 30-71116319-7) inscripta en la Inspección General de Justicia el 01.10.09, bajo N° 17212, libro 46, tomo - de Sociedades por acciones. Síndico: Alejandra Ethel Giacomini, con domicilio en Eva Perón 2030 Planta Baja departamento “a” -C.A.B.A.-, domicilio electrónico 20284640641, teléfono: 1146320718, mail: verificacionvekarolazabal@gmail.com, cuenta bancaria: Banco Macro, caja de ahorro N° 4515-0153590742-0, CBU: 28505152-40015359074208, titular: Alejandra Ethel Giacomini, CUIT: 27-13799771-7. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 18 de marzo de 2025. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 07 de mayo de 2025 y 19 de junio de 2025, respectivamente. Se fija audiencia para el día 11 de junio de 2025 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir la presidente de la sociedad Irene Lidia Fernández (D.N.I. 11.018.288) a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga/n los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2024. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 31/12/2024 N° 94462/24 v. 07/01/2025