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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría N° 62, sito en Montevideo 546, 8° Piso, Capital Federal, hace saber que en los autos “DA DALT, SEBASTIAN s/QUIEBRA”, Expte. N° 22577/2023, se ha decretado el día 6 de diciembre de 2024 la quiebra de SEBASTIAN DA DALT, DNI 23.175.878, con domicilio en la calle Campana 2419 de esta capital Federal, siendo designado en su carácter de síndico el Contador Rubén Gabriel Konigsberg, con domicilio en la calle Lavalle 1515 1° piso, CABA. Se comunica a los acreedores que hasta el día 26 de marzo de 2025 podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura a través del mail rubenkoni@yahoo.com.ar, bajo la modalidad dispuesta en el decreto de quiebra y su ampliación, es decir, para ello el pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato “pdf” en un único archivo, (Max 10 MB), titulado el archivo con el nombre del acreedor peticionante, en caso de exceder tal límite deberá titular archivos con el nombre del acreedor y el contenido del archivo para su clara individualización. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: Nombre y apellido. Domicilio real y constituido. Domicilio electrónico (si lo tuviese); Teléfono; Correo electrónico. CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles cuotas concordatarias.*Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor.La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos contestará la recepción de los mismos, y si en ellos vino adjunto el archivo pdf con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la Sindicatura la documentación original, lo requerirá y en su caso, otorgará para ello un turno.La sindicatura se encuentra autorizada a no requerir exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, tales como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales, etc. Pero si, por cualquier motivo no pudiera verificar en forma sistémica, se requerirá la presentación física de la documentación. Así es que, por ejemplo, se deberá requerir la exhibición de la documentación física de pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados, las que necesariamente deberán ser intervenidas por la Sindicatura en cuanto a la presentación en el marco del art. 32 de la LCQ. Los archivos se transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº 31 /2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que la sindicatura denuncie, quien enviará por “e mail” el recibo correspondiente escaneado. Los requerimientos de constatación de libros y documentación por parte del sindico, en caso de ser necesario, se efectuará mediante correo electrónico al mail que informen en su presentación los pretensos acreedores. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 10 de abril de 2025, las que podrán ser contestadas hasta el día 28 de abril de 2025. El informe individual deberá ser presentado el día 14 de mayo de 2025. La resolución prevista por el artículo 36 LCQ será dictada a más tardar el día 28 de mayo de 2025. El Informe general deberá presentarlo el síndico el día 27 de junio de 2025. Se intima al fallido y terceros para que dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor y para que dentro de las 24 horas entregue al Sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al fallido para que dentro de las 48 horas constituya domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC) … En Buenos Aires, 23 de diciembre de 2024. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO D. FERNANDEZ SECRETARIO
e. 27/12/2024 N° 93423/24 v. 03/01/2025