30-65821059-5. Por asamblea del 29/09/2023 se aumento el capital social de $ 30.000 a $ 7.408.238, es decir en $ 7.378.238, y se reformaron los artículos cuarto y undécimo del estatuto, conforme al siguiente texto: “Articulo Cuarto: El capital social es de $ 7.408.238 representado por 740.823 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10.- valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción.” “Artículo Decimo Primero: Las ASAMBLEAS pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo alli dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al articulo 237 antes citado, El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas de socios y de directorio podrán ser en forma presencial o virtual, o en forma mixta parte virtual y parte presencial. Para el caso de presencia real deberá firmar el registro o libro de asistencia que al efecto se habilite en la sede donde se lleve a cabo la Asamblea, en tanto qué si su participación se diera de manera virtual, deberá dejar constancia de ello a través de un mail personal dirigido a quien ocupe la presidencia de dicha Asamblea como condición para habilitar su voto en la misma. En cumplimiento de la resolución N° 11/2020 de la inspección General de Justicia, las reuniones virtuales garantizarán: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Representación del socio en la Asamblea: ante la imposibilidad de concurrir o estar presente de manera virtual en una Asamblea el socio podrá designar a otra persona en su reemplazo, decisión que deberá comunicar con tres dias hábiles de anticipación de manera fehaciente conforme lo normado por el art. 238 de la Ley General de Sociedades.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 29/09/2023 Ariel Dario Zerboni - T°: 41 F°: 93 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2024 N° 74457/24 v. 22/10/2024