C.U.I.T. 30-70740071-0. Por Asamblea General Extraordinaria del 27/6/2024 y decreto 2024-260-GCABA-AJG, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10/7/2024, se resolvió la Constitución de CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.A.U por subsanación, en los términos del Art. 25 de la Ley N° 19.550, de la sociedad encuadrada en la Sección IV del Capítulo I de la LGS y la adopción del nuevo tipo societario y el texto del estatuto de la SAU. 1) “Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado” adopta el tipo societario “Sociedad Anónima Unipersonal”, bajo la denominación de “Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.”, la que se regirá por la Ley N° 19.550.- 2) Único socio: “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, C.U.I.T. 34-99903208-9, 3) Domicilio: avenida Intendente Francisco Rabanal 3220 Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, recreativos, deportivos, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad. Para la concreción de tales fines la sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones, a fin de generar ingresos para: a) Promover la imagen de la zona, nacional e internacionalmente, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones, dentro del marco de un desarrollo sustentable. b) Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada. c) Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre la zona sur, el resto de la ciudad, y otras jurisdicciones. d) Impulsar planes de infraestructura, que eliminen las restricciones que existan para invertir en la zona, principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de comunicaciones y ambiente. e) Colaborar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad. f) Celebrar e intervenir en los acuerdos con organismos de administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas físicas o jurídicas, a los efectos del desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g) Promover la modernización del parque industrial y empresarial de la zona, a través de acciones de divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de inversión en capital humano y social, y de fomento de dichas actividades. h) Promover la creación de nuevas empresas, en sectores donde existan ventajas comparativas, en las que se utilicen procesos técnicos ambientalmente compatibles, se desarrollen innovaciones tecnológicas, y se fomente la creación de empleo para los vecinos de la zona y la acumulación de capital humano. Instar, apoyar, facilitar y sostener la creación y desarrollo de todo tipo de empresas pequeñas, familiares y microemprendimientos, en el marco de los objetivos de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i) Promover la localización y el desarrollo de usos residenciales, comerciales, culturales, recreativos y turísticos en la zona, dentro del marco del Plan Urbano Ambiental. j) Promover la creación de parques y zonas verdes, la apertura y forestación de calles y avenidas para una mejor integración de toda la zona. k) Promover la remoción y eliminación de los cementerios de coches y basurales a cielo abierto. l) Promover el equipamiento de los barrios y sectores carenciados, instalación de centros cívicos, culturales, artísticos, educativos, universitarios, de calificación laboral y profesional, sanitarios, sociales, deportivos y recreativos en general. m) Potenciar los valores patrimoniales, turísticos y culturales. n) Generar actuaciones urbanísticas, para el mejoramiento físico del entorno y la fijación de la población residente, a los efectos de evitar la emigración. ñ) Promover la rehabilitación de los conjuntos de edificios existentes y promocionar la diversificación de usos del espacio urbano, con el fin de incrementar las comodidades y reducir la marginación. o) Gestionar la construcción de nueva infraestructura y recuperar y hacer eficiente la existente. p) Generar fórmulas de colaboración con instituciones, empresas y comercios para desarrollar proyectos. La sociedad podrá actuar por sí misma o por vía de contratación, acuerdo o asociación con terceros. La sociedad continuará administrando como fiduciario, el fideicomiso constituido con los activos a que hace referencia el artículo 4° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, continuará administrando y disponiendo del «Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur», establecido en el Art. 3° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: (i) Realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar o ceder toda clase de bienes y derechos, realizar todo otro contrato o actos sobre ellos, realizar negocios de inversiones, constituir fideicomisos, fondos de todo tipo, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita; (ii) Actuar en carácter de consultora y promotora en cuestiones vinculadas a su objeto, directora de obra, auditora, administradora, financiera e inversora y realizar todos los actos jurídicos comprendidos en el régimen de fideicomiso establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes, asesorar, gestionar, aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar mandatos, representaciones y comisiones de todo tipo, especiales y generales. (iii) Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y privados, organismos de crédito internacionales o de cualquier naturaleza, sociedades o personas jurídicas o de existencia visible, del país y del exterior, solicitar y dar todo tipo de garantías personales y reales con relación a dichos créditos, en los términos previstos por los artículos 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (iv) Emitir, en el país o en el extranjero, títulos de deuda de cualquier tipo, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante, en los términos previstos por los artículos 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (v) La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, con garantías o sin ellas, convertibles o no con arreglo a lo prescripto por la normativa aplicable en la materia. La asamblea, podrá autorizar la emisión de otros títulos valores en serie ofertables públicamente, de la clase y con las características que se determinen, denominación, plazos, forma de circulación, garantías, rescates, convertibilidad, etcétera, delegando en el directorio todas o algunas de las condiciones de emisión con arreglo a la normativa aplicable. Se excluye la realización de aquellas operaciones que en virtud de lo dispuesto en la ley de entidades financieras pudieren ser únicamente realizadas por estas últimas. vi) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros - excluidas las operaciones previstas en la ley de entidades financieras- que hagan al objeto de la sociedad, o se encuentren relacionados con la misma. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 5) Plazo: 50 Años; 6) Capital: $ 30.000.000, en acciones ordinarias nominativas de $ 1000 y 1 voto c/u. “Suscriben $ 30.000.000”. 7) Directorio 7 miembros por 2 ejercicios. PRESIDENTE: Santiago LOPEZ MEDRANO. VICEPRESIDENTE: Matías Daniel Miguel PANTANALI; VOCALES TITULARES/DIRECTORES TITULARES: Benigno Emilio RAPOSO VARELA, Luis Héctor DE PACE, Juan Elías AMADO, Vanina JANECK, Nicolás Sebastián BARI; 8) Fiscalización: Comisión Fiscalizadora: SINDICOS TITULARES: Juan María FURNARI; Federico Luis ARATA y Carlos Ángel GALINA.- Todos constituyen domicilio especial en avenida Intendente Francisco Rabanal 3220 CABA 9) Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 486 de fecha 27/08/2024 Reg. Nº 250 MELINA SOL VIVARES - T°: 132 F°: 163 C.P.A.C.F.
e. 03/09/2024 N° 59936/24 v. 03/09/2024