notarum Boletín Oficial

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SOCTRES AGROPECUARIA S.R.L.

id A1325482

1. Guadalupe Quidel, 24/05/1996, DNI 39658084, domicilio Del Carmen 757, Rincón de Milberg, Tigre, Provincia de Buenos Aires; Daniela Ivana Mármol, 16/10/1975, DNI 24905342, domicilio José Cebey 1535, Rincón de Milberg, Tigre, Provincia de Buenos Aires; ambas argentinas, solteras, empresarias, cada una suscribe 50000 cuotas (50%). 2. Instrumento Privado del 20/08/2024. 3. SOCTRES AGROPECUARIA SRL. 4. Avenida Crámer 1765, piso 1, Oficina A, CABA. 5. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a ellos, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos rurales propios o de terceros, incluyendo establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas, hortícolas, forestales, avícolas, apícolas, de tambo, granjas, forestación, reforestación, incluyendo la explotación de campos de cría e invernada y cabañas para la cría, mestización, compra, venta, cruza de ganado y hacienda de todo tipo; Acopiará mediante el almacenaje, acondicionamiento, comisión, o consignación de granos y de todo tipo de cereales, en silos o por cualquier otro medio, y su logística; a los fines del Objeto Social, podrá dedicarse a la compra, venta, exportación, importación, representación, comisión, consignación, distribución y comercialización de haciendas, cereales, oleaginosas, miel de abeja, materias primas, productos elaborados y semielaborados, subproductos, maquinarias, y toda clase de materias primas y mercaderías vinculadas los productos agropecuarios. 6. 99 años. 7. $ 1000000, dividido en 100000 cuotas de $ 10. 8. Gerenta Daniela Ivana Mármol, con domicilio especial en la sede social. 9. Uno o más miembros, indistinta, hasta que la Reunión de Socios les revoque el mandato; se prescinde de fiscalización. 10. 31/08 de cada año. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 20/08/2024 IGNACIO ARNAL AGUILAR - T°: 131 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 23/08/2024 N° 56712/24 v. 23/08/2024