COMPLEMENTARIO E 04/07/2024 Nº 42612/24 V. 04/07/2024. Fº 333. ESC. 93 19/08/2024 procediendo a modificar del artículo tercero del estatuto, quedando redactado: ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: i) estudio, proyecto, dirección ejecutiva, y construcción en seco, servicios de pintura, refacciones y todo tipo de obras de ingeniería de carácter público o privado. ii) Importación, exportación, comercialización, acopio y distribución de materiales para la construcción, distribución de arena, canto rodado, piedras, cerámica, cemento, yeso, hormigón, estructuras metálicas, barandas revestimientos, tanques, vigas, cañerías, conductos de agua y aires, grifería, artefactos eléctricos, cableados, maquinarias, y elementos para la fabricación de piezas y otros insumos para la construcción. iii) implementación de sistemas y dispositivos para la construcción hogareña, industrial o comercial, instalación, reparación, mantenimiento, asesoramiento diseño y servicio técnico, fabricación de materiales para la construcción, capacitación y enseñanza, distribución y logística de materiales para la construcción, transporte de materiales para la construcción, diseño, proyecto de auditoría de obra y todo servicio o actividad vinculado con la construcción. iv) Construcción de obras de ingeniería de todo tipo, movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras; construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales, venta al por menor y por mayor de todo tipo de materiales y artículos para la construcción. v) forjado, prensado, estampado, fundido, laminado, procesado, torsionado cortado doblado, recupero, industrialización, comercialización, exportación e importación de hierro, acero y todo otro tipo de productos metalúrgicos y para la construcción. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos, y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales.- La sociedad directa o indirectamente podrá realizar otras actividades conexas o afines con su objeto social sin más limitaciones que las establecidas en la ley general de sociedades y este estatuto; y toda actividad profesional se realizará a través de profesionales con título habilitante. A tales fines tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 80 de fecha 02/07/2024 Reg. Nº 2105 Eugenia Romina Adorno - T°: 115 F°: 722 C.P.A.C.F.
e. 21/08/2024 N° 55586/24 v. 21/08/2024