CUIT 30-69321104-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 18/06/2024, se resolvió por unanimidad reformar el Objeto Social, y consecuentemente, se resolvió por unanimidad reformar el Artículo 3º del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: a) COMERCIAL: compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación, distribución de todo tipo de productos, tradicionales o no, manufacturados o en su faz primaria, incluyendo insumos médicos descartables, instrumental médico y odontológico, accesorios, insumos quirúrgicos y ortopédicos, artículos ortopédicos, máquinas, equipos e implementos y aparatos de uso médico y paramédico, y artículos de equipamiento hospitalario y/o farmacéutico, así como su fabricación, distribución y comercialización; b) Servicios de consultoría, asesoría e investigación de mercado; c) Servicios de diseño y desarrollo de mailing; Armado y comercialización de bases de datos, armado, ensobrado, etiquetado, y clasificación de correspondencia, mailing de todo tipo. d) Realización de actividades en el mercado postal, tales como la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República de Argentina y desde o hacia el exterior.- Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers, o empresas de courriers, y toda otra actividad asimilada o asimilable, conforme las normas en vigor en la actualidad y las que se autoricen en el futuro; e) CONSTRUCTORA: mediante la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas y cualquier otro trabajo de la construcción; f) INMOBILIARIA: compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias; g) FINANCIERA: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o a sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la Legislación vigente o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros, y realizar operaciones financieras en general, excluyendose las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público; h) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: de productos tradicionales y no tradicionales, ya sean manufacturados o en su faz primaria; i) REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes capitales y empresas en general, nacionales e internacionales. Todas las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto social y no estén prohibidas por las leyes de este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 18/06/2024 GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 05/08/2024 N° 50661/24 v. 05/08/2024