Por Escritura complementaria 209 del 18/7/24, se modifica aviso 41303/24 del 1/7/24 reformando el Art. 4º, quedando de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto ejercer por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades inherentes a un Establecimiento Geriátrico, residencia de larga estadía, establecimiento no sanatorial destinado al desarrollo de actividades de prevención y recreación, a la alimentación, con o sin atención médica y de enfermería, contratada al efecto, y demás auxilios que hagan a la higienización, convivencia y esparcimiento de los residentes. Instalación, explotación, compra, venta, dirección comercial y administrativa de establecimientos geriátricos en forma directa o mediante el sistema de abono a particulares, obras sociales, empresas de medicina prepaga y/o mutuales. A tal efecto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no están prohibidos por las leyes y sus reglamentaciones. Asimismo, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen en forma directa y/o indirecta con el objeto social. Toda actividad que así lo requiera será desarrollada por profesionales idóneos, con los debidos permisos y/o habilitaciones municipales, provinciales y nacionales” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 172 de fecha 26/06/2024 Reg. Nº 965 CLAUDIO DANIEL TOREM - Matrícula: 5557 C.E.C.B.A.
e. 02/08/2024 N° 50205/24 v. 02/08/2024