CUIT. 30-70815823-9. Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 31 de mayo de 2022 se decidió reformar el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social, a fin de ampliar el plazo de mandato del Directorio por el término de tres ejercicios quedando redactado del siguiente modo: Articulo Decimo Primero: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios. La asamblea, asimismo, podrá nombrar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir, en el orden de su elección, las vacantes que pudieran producirse en el directorio. La designación de por lo menos un director suplente será obligatoria cuando la sociedad, por disposición estatutaria, prescinda de la sindicatura. El directorio, en su primera sesión, designará quien ejercerá el cargo de Presidente pudiendo, en caso de pluralidad, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Funciona legalmente con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Los directores son reelegibles. Su remuneración la fijará anualmente la asamblea respectiva. En garantía del cumplimiento de sus funciones los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantia en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 407 de fecha 31/05/2024 Reg. Nº 1810 Carlos Osman Dick Naya - Matrícula: 4082 C.E.C.B.A.
e. 03/06/2024 N° 34637/24 v. 03/06/2024