notarum Boletín Oficial

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D&L CONTADORES S.R.L.

id A1274422

33-71819344-9.- En reunión de Socios del 5/03/2024, se resolvió por unanimidad celebrar una REFORMA DE CONTRATO SOCIAL modificando las cláusulas; tercera, quinta, séptima, décimo primera y décimo segunda del CONTRATO SOCIAL DE D&L CONTADORES S.R.L, quedando las mismas redactadas de la siguiente manera: TERCERA: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, todas las operaciones, actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los servicios profesionales podrán ser brindados a entidades públicas del ámbito nacional, provincial y municipal o extranjeras; y/o personas humanas o jurídicas, comerciales y/o civiles del país y del extranjero. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. QUINTA: La administración social será ejercida por uno o más socios gerentes, debiendo estar cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado, pudiendo no obstante, ser removidos con las mayorías del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. En garantía de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades y el artículo 76 la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia, cada gerente constituirá la garantía requerida a favor de la sociedad, la cual podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución, a su exclusiva opción, por la suma o el porcentual que se establezca en relación a su capital social. La exigibilidad de la garantía deberá perdurar por un plazo no inferior a los tres años, contados desde el cese de sus funciones del respectivo administrador. El uso de la firma también estará a cargo de cualquiera de los gerentes, de manera indistinta. SEPTIMA: Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los graduados en Ciencias Económicas deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. Derecho de Preferencia: Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903. DECIMO PRIMERA: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales universitarios de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones siempre y cuando tengan la misma incumbencia del socio saliente, de conformidad con el art. 7º del presente contrato; los graduados en Ciencias Económicas deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Caso contrario, la Gerencia ofrecerá en venta las cuotas a los restantes socios de la misma incumbencia o a la sociedad (para que la ofrezca a profesionales de esa incumbencia) mediante el procedimiento fijado en la cláusula séptima, con la diferencia de que el precio o valor de la cuota resultará de la confección de un Estado de Situación Patrimonial elaborado con un criterio de valuación de activos y pasivos de la sociedad, a valores reales, incluyendo un inventario detallado, todo ello dentro de los 30 días de acaecido el hecho y a esa fecha, a fin de establecer el patrimonio (rubros de capital y resultados) que correspondan al socio saliente, fallecido o incapacitado. El monto neto de dicha liquidación se le abonará al socio saliente, a sus herederos o derechohabientes según corresponda, en diez cuotas iguales y consecutivas con un interés acumulativo igual al 6% anual sobre saldos, debiendo vencer la primera cuota, a los 60 días de ese Estado de Situación Patrimonial. Los herederos o derechohabientes deberán unificar representación; en el ínterin actuará el administrador provisorio. Salvo orden judicial en contrario, las sumas resultantes, se depositarán a la orden del Juez que tramita la sucesión del causante o la incapacidad. DECIMO SEGUNDA: A todos los efectos legales los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia. Autorizado según instrumento privado reforma de contrato social de fecha 05/03/2024. MAXIMILIANO JAVIER GARILLO - T°: 114 F°: 919 C.P.A.C.F.

e. 11/03/2024 N° 12118/24 v. 11/03/2024