CUIT 30-67904648-5 Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 11/11/2023 por unanimidad se RESOLVIO i) Aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 672.000 mediante la emisión de 627.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción. ii) el accionista Patricio Monza renunció a su derecho de preferencia. iii) Daniel Rosenblat suscribe 668.760 y Patricio Monza continúa con la suscripción de 3.240. Las acciones se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad. iii) Reformar Art 4° del estatuto social CAPITAL SOCIAL. El Capital Social es de $ 672.000 (Pesos seiscientos setenta y dos mil) representados por 672.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 (un peso) de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. iv) Reformar Art 8° del estatuto social: La sociedad será administrada por el directorio compuesto de 1 a 5 miembros titulares, cuyo número será establecido por la asamblea que los elija, la cual podrá también elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su elección. Esta designación deberá ser obligatoria mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura. El término del mandato de los directores será de tres ejercicios y durarán eventualmente hasta la asamblea que los reemplace o los reelija, en las condiciones de este artículo. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente. Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el director. Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 11/11/2023 Maria Sofia Viviani - T°: 111 F°: 294 C.P.A.C.F.
e. 11/03/2024 N° 12175/24 v. 11/03/2024