Escritura del 11/01/2024.- 1) Francisco Javier PAGANO, CUIT 20-29636527-1, nacido 03/07/1982, DNI 29.636.527, divorciado, empresario, domiciliado Sánchez de Bustamante 2672, piso 6, depto B, CABA; y Esteban GINI, CUIT 20-35062246-3, nacido 14/07/1989, DNI 35.062.246, soltero, deportista, domiciliado Miguel Cané 1147, Quilmes, Prov. Bs. As; ambos argentinos. 2) “PRO MARKET MAKERS S.A.” 3) Remedios Escalada de San Martin número 4502, CABA. 4) La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a las siguientes actividades: (a) Comerciales: I.- Agente de Negociación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y de sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias, en particular las actividades previstas en la Ley N° 26.831. incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: constituir fondos comunes de inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara compensadora, operar como agente productor, agente asesor del mercado de capitales, agente de corretaje, agente de depósito colectivo, agente de registro, custodia y pago, agente de calificación de riesgo, etc. Cualquiera que sea la categoría en la que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las categorías de Agente mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agente antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. (b) Mandatarias: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros y, en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante, la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de fondos comunes de inversión, conforme a las Normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. (c) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. (d) A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante.- 5) 99 años desde inscripción. 6) $ 3.000.000, dividido en 3.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de v/n $ 1 por acción. Puede ser elevado conforme Art 188 Ley 19.550.- Francisco Javier PAGANO suscribe 1.500.000 acciones, $ 1.500.000; y Esteban GINI, suscribe 1.500.000 acciones, $ 1.500.000. Integran 100%. 7) Directorio compuesto por miembros que fije la Asamblea entre mínimo 1 y máximo 8 con mandato por 1 ejercicio. Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero. Directorio: Presidente Facundo POODTS y Vicepresidente: Juan Manuel RETO. 8) Fiscalización: 1 síndico titular y 1 suplente, designados por asamblea ordinaria, por 1 ejercicio social. Síndico Titular: Martín Leopoldo FERREYRA; y Síndico Suplente: Justo Héctor FERREYRA. Todos aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social. 9) 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 14 de fecha 11/01/2024 Reg. Nº 24 Jorge Alberto Molinari - Matrícula: 2116 C.E.C.B.A.
e. 01/02/2024 N° 4042/24 v. 01/02/2024