notarum Boletín Oficial

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CORRIENTES 1368 S.A.

id A1263089

CUIT 30-71101092-7. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 19/12/2013, se resolvió a) la designación del directorio, el que quedó compuesto por: Presidente: Rafael Luis PEREIRA ARAGON y Director Suplente: Claudio Fabio RAMIREZ, ambos con domicilio especial en Av. Presidente Figueroa Alcorta 3275, C.A.B.A.- b) Modificar el articulo sexto en lo referente al derecho de preferencia, el que queda redactado asi: ARTICULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las acciones de la sociedad con relación a terceros, exclusivamente, otorga un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber al directorio de la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los 15 días subsiguientes a recibida dicha notificación, notificar al resto de los socios para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas, cuando todos los socios hubiesen mantenido silencio o ninguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Comunicada la voluntad de hacer uso del derecho de preferencia, el socio vendedor no podrá retirar las acciones de la venta, debiendo culminar el proceso de transferencia a favor de los socios que hubiesen manifestado su voluntad de hacer uso de la preferencia dentro de los 30 días subsiguientes. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio mas distante del determinado por la tasación judicial. Será también aplicable el derecho de preferencia previsto en la ley 19550 en los casos que la misma lo establece. La transmisión de acciones entre accionistas será libre. Y c) modificar el artículo octavo en virtud de que el mandato de los directores sea por 3 años, el que queda redactado asi: ARTICULO OCTAVO: El directorio estará conformado por el número que designe la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco. Prescindiendo de la sindicatura y designando un suplente. El máximo de su elección es de tres ejercicios, pero permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado, conforme el artículo 257 de la ley 19.550. La asamblea, mientras se prescinda de la sindicatura, debe designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, los que se incorporarán al órgano por el orden de su designación. El directorio, en el supuesto de estar compuesto por varios miembros, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de votos presentes. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá el primero en ausencia o impedimento. La asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía de sus funciones, los directores titulares otorgarán en favor de la sociedad y en garantía de su gestión, un importe equivalente al monto y en la forma y condiciones que establezcan las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 19/12/2023 alejandra soledad grillo - T°: 111 F°: 0321 C.P.A.C.F.

e. 12/01/2024 N° 1493/24 v. 12/01/2024