30-71093998-1.- Complementa edicto TI 81744/23 del 10/10/23: Por Reunión de Socios del 01/11/23 por vista en trámite 9.623.810 se reforma Art. 3 del Estatuto, Objeto: 1) Agencia marítima: a) agente de transporte aduanero, exportadores e importadores de bienes y servicios, consultoría técnica para la navegación y portuarias y gestiones comerciales en general; b) Amarradero de Buques y barcazas: desarrollo, proyecto, administración y operaciones de puertos públicos o privados c) Servicios portuarios en general, movimientos de cargas y contenedores, estibajes, pesajes, remolques de seguridad portuaria y en navegación de barcazas y buques, desarrolladores de negocios navieros, compra y venta de mercaderías, para exportación o importación por cuenta propia o de terceros. d) Asistencia y salvamento de embarcaciones, buques, barcazas y todo artefacto naval. 2) Astillero y logística fluvial: taller de reparación, construcción o reparación naval, consultoría técnica. Refulados y dragados de arena y áridos para la construcción u otras actividades civiles o particulares, proyectos y ejecución de obras portuarias, estudios en general de vías de navegación y batimetrías, 3) TRANSPORTE FLUVIAL de carga en general, estibaje, carga y descarga, Y transporte privado de pasajeros. 4) Mandatos. Constituirse como proveedor del Estado Nacional, Provincial o Municipal y así también negociar con cualquier entidad autónoma, autárquica o de dependencia estatal, ya sea nacional o extranjera. 5) Administración, Salvamento, Desguase, Fabricación, Construcción, reparación, modernización, instalación, comercialización, importación, exportación, distribución de barcos, buques, yates, lanchas, dragas, material flotante con o sin matrícula y todo tipo de embarcaciones navales, incluyendo sus partes, repuestos, y componentes, como asimismo combustibles, lubricantes, gases y retiro de slop y líquido de sentina a buques de acuerdo a lo reglamentado por la Administración Nacional de Aduanas para la modalidad de Proveedor a Bordo, ya se trate para la industria pesquera, de transporte, deportivas o de placer.- Podrá inscribirse como proveedor del Estado; y efectuar cualquier otro acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos.- Autorizado según instrumento privado Reunion de Socios de fecha 01/11/2023 Patricia Adriana Minniti - T°: 108 F°: 935 C.P.A.C.F.
e. 07/11/2023 N° 90203/23 v. 07/11/2023