CUIT 30709611700 informa que mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 29/05/2023 se resolvió reformar, por un lado, el articulo TERCERO (objeto social) quedando redactado: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior, las siguientes actividades: FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN: inversiones en acciones u otro tipo de participaciones de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones, inversiones en debentures, obligaciones negociables, opciones, futuros, productos derivados, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión y demás títulos de crédito o títulos de valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar contratos con personas físicas o jurídicas, sociedades, empresas de capital de riesgo, emprendimientos, proyectos industriales, comerciales, de servicios de capitales en proyectos industriales, comerciales, de servicios públicos o privados, agrícola-ganaderos, mineros y de cualquier otra índole. A tales efectos, podrá efectuar aportes de cualquier naturaleza, comprar, vender, permutar y locar toda clase de títulos valores negociables nacionales, provinciales, municipales y extranjeros con o sin cotización bursátil; realizar operaciones de opciones, futuros, derivados; constituir o participar en estructuras fiduciarias, comprar o vender títulos representativos de mercaderías, materia prima o metales y toda operación que coadyuve al desarrollo de su objeto social, pudiendo prestar asesoramiento en temas empresariales, a las personas físicas y jurídicas que lo requieran en las que participe directa o indirectamente, en todo lo referente a instrumentos y estrategias de inversión, la realización y coordinación de negocios e inversiones y la administración de fondos propios y de terceros. Quedan exceptuadas las actividades previstas por las leyes 23.187 y 20.488. Aquellas actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante. Y por otro lado, el articulo OCTAVO adecuando la referencia a la garantía de los directores a la normativa vigente. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/05/2023 CARLA LANDI - T°: 143 F°: 591 C.P.A.C.F.
e. 07/11/2023 N° 90080/23 v. 07/11/2023