REFORMA DE ESTATUTO ARTICULOS TRES Y NUEVE. CUIT: 30-71126700-6: Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 18/4/2023, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto social que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, al ejercicio de las siguientes actividades: 1) Transporte: mediante el transporte de cargas en servicios de línea regular o irregular, provincial, interprovincial, o internacional, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, dictadas por los municipios, las provincias o la Nación, pudiendo presentarse en licitaciones públicas o privadas, conforme a las condiciones generales de contratación que se fijen en los pliegos correspondientes; 2) Logistica: servicios de logística comercial, de almacenamiento, conservación de productos de propiedad de terceros; de transporte y distribución de productos por cuenta y orden propia o de terceros, por medios propios y/o de terceros; de manipulación y control de productos propios y/o ajenos de asesoramiento integral para la ejecución de todo tipo de tareas y/u obras relacionado con lo anterior. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta” y se resolvió reformar el artículo Noveno del Estatuto social que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por un número par de directores que fije la asamblea de accionista entre dos (2), cuatro (4) ó seis (6) directores titulares y dos (2), cuatro (4) ó seis (6) directores suplentes, los cuales durarán en sus cargos tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Cada clase de acciones elegirá la misma cantidad de Directores Titulares y Suplentes. En la primera reunión posterior a la Asamblea, los directores designarán un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por unanimidad de los presentes. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar asimismo un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Cada uno de los directores deberá prestar una garantía que no podrá ser inferior a pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la mismo, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en los depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la Sociedad. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Extraordinaria de fecha 18/04/2023 Juan Edgardo Pringles - T°: 70 F°: 570 C.P.A.C.F.
e. 07/07/2023 N° 51909/23 v. 07/07/2023