El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298, que el día 08 de Junio del corriente se ha dictado la sentencia de reconocimiento provisorio del “PARTIDO LIBERTARIO – DISTRITO SAN LUIS” en los autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO Y OTROS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Nº CNE 4884/2022, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO - Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO Y OTROS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Nº CNE 4884/2022, de los que; RESULTA: Que, a fs. 33/34 se presenta el Sr. Lucas Daract invocando el carácter de Presidente de la Junta Promotora y Apoderado de la agrupación política, cuyo nombre adoptado es “PARTIDO LIBERTARIO”, a los fines de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito; habiéndose acompañado a tales fines, el Acta de Fundación y Constitución a fs. 1/3, la Carta Orgánica a fs. 4/25, y, a fs. 274/296 -atento a las observaciones efectuadas a la misma- adjuntándosela con las correcciones realizadas a la que fuera inicialmente presentada; la Declaración de Principios a fs. 26/32 y las Bases de Acción Política a fs. 96/109; la designación de autoridades promotoras y apoderados a fs. 1/3 e igualmente las planillas de adherentes (fs. 40/88, 184/243 y 336/341) a la agrupación “PARTIDO LIBERTARIO” del Distrito San Luis. Que, a fs. 90/91 se tuvo por iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política y se ordenó que se presenten a aceptar el cargo y registrar su firma los certificadores; y en el punto VIII) de la misma providencia, se dispuso: “Atento lo normado por el art. 14 de la Ley Nº 23.298, la Acordada Nº 60/2008 de la Excma. Cámara Nacional Electoral (modif. por Acordada 120/2008 CNE), y art. 38 de la Ley de Partidos Políticos citada: a) Por el Centro de Cómputos procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema Informático del Registro General de Nombres de Partidos Políticos (conf. Acordadas cit.) como “EN TRÁMITE” y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral. OFÍCIESE; b) NOTIFÍQUESE a los partidos políticos reconocidos provisoria y definitivamente y a los que se encuentran en trámite de reconocimiento en este Distrito San Luis; y, en su caso a los partidos políticos de los restantes distritos electorales reconocidos o en trámite de reconocimiento que eventualmente informe el Centro de Cómputos (conforme el acápite precedente) que tienen igual o similar nombre por intermedio de las respectivas Secretarías de los Juzgados Federales con competencia Electoral, y PUBLÍQUESE por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha presentado en autos solicitando el reconocimiento como partido de distrito, la agrupación cuyo nombre adoptado en fecha 18 de Marzo de 2022 es “PARTIDO LIBERTARIO”. OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE. A los fines de lo dispuesto, por Secretaría requiérase a las respectivas Secretarias Electorales, tengan a bien practicar la aludida notificación, comunicando oportunamente a este Tribunal el resultado de la diligencia realizada.”. Que, a fs. 128 se agregó el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas el cual arrojó el resultado de que existen coincidencias con el nombre adoptado por la agrupación de autos y a fs. 129 la constancia de que se registró el nombre adoptado como “EN TRÁMITE”. Que, a fs. 131 se comunica a la Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación cuyo nombre adoptado es “PARTIDO LIBERTARIO”. Que, a fs. 132/154 se adicionaron los oficios DEO mediante los cuales se comunicó el inicio del trámite de las presentes actuaciones a todos los restantes distritos y a fs. 155 se comunicó la constancia de haber puesto en conocimiento del trámite de las presentes actuaciones a los partidos reconocido y con trámite de reconocimiento de éste distrito San Luis. Que, a fs. 174/176 se encuentran los edictos que dan cuenta de la publicación prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley Nº 23.298; por lo que se ha dado cumplimiento a la totalidad de lo dispuesto en el punto VIII-) de la providencia de fs. 90/91. Que, a fs. 348 informa Secretaría Electoral que la agrupación ha alcanzado la cantidad de mil seiscientos setenta y cinco (1.675) adhesiones, lo que importa el porcentaje establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298. Que, a fs. 361, se presenta la Sra. Antonia Yolanda Agüero en su carácter de apoderada del “Partido Libertario” del Distrito San Juan y como armadora del “Partido Libertario” de Orden Nacional y manifiesta que, reconoce la Junta Promotora de las presentes actuaciones encabezada por su Presidente Lucas Daract, autorizando la utilización del nombre de “Partido Libertario”; mientras que Prosecretaría informa a fs. 364 que corroboró su carácter de apoderada del “Partido Libertario” del Distrito San Juan y que dicho partido tiene reconocimiento de personería Jurídico-Política definitiva en ese distrito, según resulta del Expte. Nº CNE 8231/2021 caratulado: “PARTIDO LIBERTARIO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”. Posteriormente, el 28/04/23, se presentan el Sr. Kevin Martín Coppari -en su carácter de apoderado- y las Sras. Dalma Ailén Guinda y Sara Elizabth Alanís Zavala -en el carácter de fundadoras- de la agrupación que tramita en los autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO (INICIADO POR SANTANA) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 6869/2022, que también en éste Distrito pretendía utilizar el nombre “Partido Libertario”, oponiéndose a la participación del “Partido Libertario” del Distrito San Juan en éstas actuaciones, y planteando recurso de reposición con apelación en subsidio, a los cuales, mediante interlocutorio de fecha 17/05/23 (fs. 467/469), no se le hizo lugar y no se concedió, respectivamente, por los motivos que resultan del mismo, a los que me remito en mérito a la brevedad. Que, a fs. 471, se fija fecha de la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley N° 23.298, la que es debidamente notificada a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en el distrito San Luis (fs. 472/473), a los demás distritos (Oficios DEO agregados a fs. 474/796) y al Ministerio Público Fiscal (según constancia de fs. 473). Que, a fs. 525 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 62, 1er. apartado de la Ley Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y, además, encontrándose presente el Sr. Apoderado de la agrupación de autos, Sr. Carlos Omar Vila expresó que: “Considerando que habiendo cumplido el requerimiento de la Ley, solicitamos el reconocimiento Jurídico-Político y el reconocimiento del derecho al nombre del Partido Libertario Distrito San Luis”; mientras que el Sr. Kevin Martín Coppari, en su carácter de apoderado de la agrupación que tramita su reconocimiento en los mencionados autos Nº CNE 6869/2022, desistió de la pretensión de la utilización del nombre “Partido Libertario”, manifestando: “Que viene a informar que va a solicitar el cambio del nombre en el expediente “PARTIDO LIBERTARIO (INICIADO POR SANTANA) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº 6869/2022”; y, encontrándose presente la Apoderada del “Partido Libertario” del Distrito San Juan, Sra. Antonia Yolanda Agüero, expresó: “Que aprobamos que se otorgue el reconocimiento jurídico político al Partido Libertario Distrito San Luis, que tramita en éstas actuaciones, sin oposición al nombre adoptado”. Atento lo dicho, S.S. dispuso tener presente las alegaciones mencionadas y correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 529 que: “…no existirían objeciones que oponer al reconocimiento de la personería jurídico-política en forma provisoria del partido de distrito de autos (art. 7 y cctes. de la Ley 23.298).”. Y CONSIDERANDO: Que, la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para asociarse en partidos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales para la existencia de los mismos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplimentarse para lograr el reconocimiento provisorio como partido de dist rito. Que, en los presentes obrados, se pretende el reconocimiento de la agrupación como partido de distrito. Que, de las constancias de autos reseñadas precedentemente surge que la citada agrupación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7, incs. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 23.298; y que, además, para llegar a esta etapa procesal de la sentencia de reconocimiento provisorio, se ha dado cumplimiento a todas las normas de procedimiento establecidas en dicha normativa y en la legislación vigente, con intervención de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento y del Ministerio Público Fiscal en representación del interés y orden público (arts. 5 y 57, Ley N° 23.298). Que, en consecuencia, procede analizar si las bases de acción política, declaración de principios y su Carta Orgánica se adecuan a las normas constitucionales y de partidos políticos. Que, la Carta Orgánica y la declaración de principios y bases de acción política están subordinadas a los principios de la Constitución Nacional, resultando de las mismas que la agrupación “PARTIDO LIBERTARIO” del Distrito San Luis adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; establece la necesidad del funcionamiento cabal de las instituciones y respeto de las normas del partido, de las leyes de la Nación y del estado de derecho; y, constituyendo la Carta Orgánica la ley fundamental del partido político, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación a ella (art. 21, Ley Nº 23.298). Asimismo, la Carta Orgánica del “PARTIDO LIBERTARIO” establece una organización estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático interno, mediante elección periódica de sus autoridades, organismos partidarios, candidatos y respetando la paridad de género. Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas, y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral; RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política de distrito bajo la denominación “PARTIDO LIBERTARIO”, y con los demás atributos que le acuerda la legislación; debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571. II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios obrantes a fs. 26/32, las Bases de Acción Política de fs. 96/109 y la Carta Orgánica agregada a fs. 274/296. III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4 o/oo) de electores inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del Distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y último domicilio, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días –contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298, punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008) y Acordada Nº 14/2021: a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico política de la agrupación “PARTIDO LIBERTARIO” (art. 7, Ley Nº 23.298, modificado por Ley N° 26.571); b) la Sección Centro de Cómputos y la Agente de Secretaría Electoral a cargo de la registración y actualización del Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas (SIGAP) del área partidos políticos, tomen razón y adopten las previsiones pertinentes del área de la que son responsables. VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015). VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE. Fdo: JUAN ESTEBAN MAQUEDA- JUEZ FEDERAL. Ante mí. SONIA MERRY RANDAZZO- SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL. PARTIDO LIBERTARIO DISTRITO SAN LUIS Acta de la Asamblea de La Junta Promotora Partidaria En la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin Pueyrredón, Provincia de San Luis, siendo las 19hs, del día 05 de Enero de 2022, en el domicilio sito en calle Justo Daract 1480. Se reúnen en Asamblea los fundadores y miembros de la Junta Promotora Verónica Jordán y Lucas Daract A continuación se procede a tratarlos siguientes temas: 1-Al observar los errores en la Carta Orgánica, se propone en este acto a iniciar /as correcciones pertinentes. 2- Se da lectura a las correcciones realizadas de la Carta Orgánica. 3- Ante lo tratado la Sra. Verónica Jordán y el Sr. Lucas Daract expresan su aprobación ante todo lo expresado en los temas tratados en los puntos 1, 2. No habiendo más temas a tratar, a las 21 hs, se da por terminada la reunión del día de la fecha en el lugar y hora indicada al comienzo de la presente Acta. Carta Orgánica Partido Libertario Distrito San Luis. SECCION I: EL PARTIDO. ART 1: El Partido Libertario está conformado por hombres y mujeres que se unen para hacer de la Provincia de San Luis un lugar en donde se respeten las libertades individuales y se les permita a sus habitantes desarrollar sus proyectos de vida sin imposiciones arbitrarias, según lo expresado en la Declaración de Principios del Partido, ART 2: El Partido Libertario de la Provincia de San Luis se constituye con el ánimo de formar parte integrante del Partido Libertario a constituirse en el orden nacional y es el integrado por la totalidad de las personas que se encuentran debidamente inscriptas en sus registros oficiales. SECCION II: AFILIADOS. ART 3: Podrán ser afiliados al Partido Libertario todos los habitantes de la Provincia de San Luis que cumplan con las condiciones legales vigentes, adhieran a la Declaración de Principios y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Electoral. ART 4: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por la ley y recibir la constancia de su afiliación. ART 5: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de válida e importante, siempre y cuando los mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los mecanismos expresados en la presente. b) Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, y creencia o credo religioso, condición socioeconómica, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia. c) Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias. d) Derecho a recibir información sobre el funcionamiento interno del Partido. e) Derecho a conocer el estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas, de forma que se fomente la transparencia y eficiencia. f) Derecho a Impugnar afiliaciones y a solicitar la baja de la afiliación por causas procedentes. ART 6: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: Deber de respetar y representar correctamente en público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo expresado en la Declaración de Principios. b) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios. c) Deber de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad. d) Deber de informar a las autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley 23.298. e) Deber de no adjudicarse la representación pública de ningún órgano del Partido, salvo orden expresa surgida del mismo. f) Deber de votar en las elecciones internas convocados por el Partido. g) Deber de desempeñar el cargo partidario para el que fueran electos respetando los principios, las bases y la Carta Orgánica del Partido. h) Deber de desempeñar los cargos públicos para los que fueran electos o designados honrando los principios y bases del Partido Libertario del distrito San Luis. I) Deber de comparecer ante el Consejo de Ética y Disciplina, cuando éste lo requiera, y prestar la colaboración que se le solicite. j) Deber de agotar todas las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo judicial. ART 7: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que a) No figuren en el Padrón Electoral Nacional. b) Estén alcanzados por las restricciones establecidas en la ley 23.298. c) No cumplan lo establecido en la presente Carta Orgánica. d) Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. e) Asuman pertenencia a otro partido político. f) Los sancionados por actos de fraude electoral en cualquier acto eleccionario. g) Hayan sido condenados por delitos electorales, de lesa humanidad, delitos contra el patrimonio público o delitos de corrupción. h) Hayan sido funcionarios electos de un partido político que exalte conceptos colectivistas por sobre las libertades individuales. ART 8: La afiliación al Partido se extingue en casos de inhabilitación, renuncia, expulsión o fallecimiento. ART 9: Todas aquellas personas, que por no cumplir las condiciones para ser afiliados, quieran participar de las actividades que realice el partido, podrán hacerlo en su calidad de adherentes, como así también recibir Información de los principios libertarios, en la Escuela de Capacitación; la misma deberá reglar el respectivo ingreso y la prestación del servicio. ART 10: A dichas personas no se les reconoce ninguna facultad concedida por la Carta Orgánica del Partido Libertario de la Provincia de San Luis, salvo las detalladas en el artículo anterior. SECCION III: ORGANIZACION DEL PARTIDO. ART 11: Los afiliados gobernarán la dirección y el funcionamiento del Partido a través de los organismos detallados en esta Carta Orgánica. ART 12: Los organismos partidarios son: a) La Asamblea. b) El Consejo Directivo. e) El Consejo de Ética y Disciplina. TITULO I: LA ASAMBLEA. ART 13: La Asamblea es la máxima autoridad del PARTIDO LIBERTARIO en la Provincia de San Luis y se compone de todos los asambleístas elegidos para tal fin por los afiliados. ART 14: La Asamblea estará formado por nueve (9) miembros titulares con voz y voto y (9) miembros suplentes que reemplazaran a los titulares con las mismas ART 15: Serán elegidos por el voto libre, igual, directo secreto de todos los afiliados de la Provincia de San Luis, que al efecto responderán a un solo distrito electoral. ART 16: Para todas las elecciones, en que sea requisito; la cantidad de afiliados se computará a la fecha de cierre del Padrón Partidario de la Provincia de San Luis. ART 17: Sus miembros durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre de manera no consecutiva. ART 18: Participarán en sus sesiones con voz y sin voto los miembros de los organismos internos del Partido y cualquier persona, sea afiliada o no, que Juera electa a un cargo público, por el PARTIDO LIBERTARIO o estructura de la que pueda ser parte. ART 19: Las sesiones de la Asamblea serán abiertas a todos los afiliados del Partido, pero solo podrán hacer uso de la palabra los asambleístas electos y aquellos afiliados a quienes la Asamblea autorice expresamente durante la sesión. ART 20: La Asamblea elegirá de entre sus miembros mediante el voto libre, igual, secreto y directo al Presidente del Partido, que formará parte del Consejo Directivo. ART 21: La Asamblea sesionará con la mitad más uno de todos sus miembros. ART 22: Si no hubiese quórum, el Consejo Directivo fijará una nueva fecha de sesión. Si tampoco en esta fecha pudiese sesionar, se considerará a la Asamblea en estado de acefalia. Los presentes lo notificarán al Consejo Directivo y éste convocará a una nueva elección para renovar a la totalidad de la Asamblea. La Asamblea que resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelto. ART 23: Las funciones de la Asamblea son: a) Designar y Remover a los miembros de la Junta Electoral, del Consejo de Ética y Disciplina y al Presidente del Consejo Directivo. Mediante el voto libre, igual, directo y secreto, de los dos tercios del total de sus miembros. b) Designará, de corresponder, los suplentes necesarios para la integración de cada órgano. c) Designar al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea para llevar adelante las sesiones de la misma. d) Designar al Secretario de la Asamblea, que debe ser un miembro de la misma. e) Tanto el Presidente, el Vicepresidente, como el Secretario, podrán ser removidos, según lo establezca el reglamento de la Asamblea. f) Confeccionar su propio reglamento. g) Crear comisiones de trabajo y o asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las Junciones que le son propias. h) Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros. i) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de dos tercios de los miembros presentes. j) Resolver las apelaciones presentadas por los afiliados que hayan sido imputados por el Consejo de Ética y Disciplina. k) Recibir y requerir informes que se consideren necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos, y de los afiliados en general. l) Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para el Distrito de la Provincia de San Luis. m) Aprobar las iniciativas en materia política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas, fusiones o confederaciones, que le sean presentadas por el Consejo Directivo o por cualquier asambleísta, para cuya aprobación será necesario el voto de dos tercios de los presentes. n) Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo. o) Interpelar al Consejo Directivo o a sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación del voto de la mayoría de los asambleístas presentes. p) Supervisar el funcionamiento del Partido y sus organismos. q) Convocar a las elecciones internas de renovación de autoridades partidarias, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. r) Declarar la necesidad de la Reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de la totalidad de sus miembros y, posteriormente sancionar, también con la misma mayoría, dicha reforma. s) Toda otra función otorgada por la presente Carta Orgánica. t) Llamar a votaciones en caso de situaciones no contempladas en la presente Carta Orgánica, las cuales serán decididas por la mayoría simple de los presentes miembros, hasta que mediante el mismo sistema de votación la Asamblea vuelva a tomar control de esas facultades delegadas. ART 24: Las facultades mencionadas podrán ser delegadas temporalmente en el Presidente o el Consejo Directiv o con el voto favorable de la totalidad de los miembros, hasta que mediante el mismo sistema de votación la Asamblea vuelva a tomar control de esas facultades delegadas. ART 25: La Asamblea sesionará por lo menos una vez al año. Podrán requerir la convocatoria a sesiones extraordinarias, el Presidente del Partido, la tercera parte de los asambleístas, o cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior, para todos los casos anteriores se deben plantear razones de urgencia que lo requieran. ART 26: La Asamblea podrá determinar otro sistema de votación al adoptado en la presente para la elección partidaria, con el voto de 2/3 de todos sus miembros. ART 27: Las Funciones del secretario de la Asamblea son: a) Notificar a los asambleístas de una convocatoria a sesión. b) Preparar el orden del día para las reuniones de la Asamblea e informarlos a los asambleístas en el momento de la convocatoria. c) Llevar las actas de sesiones de la Asamblea. d) Requerir a los asambleístas titulares y suplentes el registro de una dirección de correo electrónico. A esa dirección se enviará la convocatoria a sesiones y las notificaciones pertinentes. e) Publicar en la página principal del sitio web del PARTIDO LIBERTARIO, la convocatoria a sesión de la Asamblea. f) Estas notificaciones son consideradas fehacientes. g) Derivar la documentación relevante que produzca la Asamblea para su incorporación al sistema de documentación. TITULO II: EL CONSEJO DIRECTIVO ART 28: El Consejo Directivo es la principal autoridad ejecutiva del Partido. ART 29: Se reunirá al menos una vez al año de forma física o a través de internet mediante las herramientas tecnológicas cuya elección y funcionamiento sed establecido por el Consejo Directivo. Se considerará igual de válida la asistencia a toda reunión del Consejo, sin importar si sea a través de la presencia física o virtual. ART 30: Podrá reunirse de forma extraordinaria si es convocada por sus autoridades o lo requiera la Asamblea mediante el voto de dos tercios de sus miembros ART 31: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 años en sus Junciones. ART 32: Tales miembros podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva en sus cargos y sin límite de veces no consecutivas entre sí. ART 33: El Presidente del Consejo Directivo que es a su vez el Presidente del Partido, es quien elige a sus colaboradores para ocupar los cargos de vicepresidente, secretario general y tesorero, y tesorero suplente. Pudiendo establecer otros cargos, según lo considere necesario. ART 34: Las Junciones del Consejo Directivo son: a) Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la Asamblea y las reglamentaciones que surjan como consecuencia de esta Carta Orgánica. b) Dirigir la acción y administrar el funcionamiento del Partido en el territorio de la Provincia de San Luis, dentro del marco de esta Carta Orgánica. c) Aprobar y Modificar el Organigrama del Partido. d) Dictar su propio reglamento. e) Crear comisiones de trabajo y/o asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las Junciones que le son propias. f) Mantener las relaciones nacionales e internacionales del Partido. g) Administrar el patrimonio del Partido. h) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Los cuales deben ser autorizados por la Asamblea. i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja y la contabilidad del Partido, conforme con el art. 37 de la Ley 23.298 y el art. 22 y sstes. de la Ley 26.215. j) Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Provincia de San Luis, la documentación a la que se refieren los art. 22y sstes, de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, Memoria, Balance y presupuesto general de Gastos y Recursos. k) Designar a los que en los términos de la Ley 26.215, habrán de administrar junto con el Tesorero los fondos partidarios, los bienes muebles e inmuebles del partido. Asimismo, designar a los Responsables Económico-Financiero y Político, durante las campañas electorales donde el partido por sí o en Frente con otros partidos, presente candidatos a cargos públicos electivos nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.215, dichas personas deberán ser distintas de las aludidas precedentemente y, en los términos del artículo 27 de la ley citada, y asumirán en forma solidaria las responsabilidades asignadas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. l) Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados. m) Designar a los apoderados. n) Designar el Responsable técnico de campaña y el representante tecnológico y sus respectivos alternos (art 5 bis del Dcto 937/2010). ñ) Registrar las resoluciones y deliberaciones del cuerpo en un libro de actas, numerado y rubricado por el Presidente y el Secretario General. o) Elaborar una propuesta de formación política de los afiliados, sea a través de la Escuela de Capacitación o a través de convenios con organizaciones e instituciones extra partidarias. ART 35: Al momento de sesionar, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. ART 36: Si el Presidente del Consejo Directivo, renunciara, o sea inhabilitado, expulsado o falleciera, se deberá notificar a la Asamblea, para que ésta proceda a la elección de un nuevo Presidente. CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: ART 37: Las Funciones del presidente son: a) Representar al Partido y ser su vocero en actividades, eventos y relaciones extra partidarias, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, presidirá las sesiones del Consejo Directivo. b) Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo. c) Todas las que les sean asignadas por las normas vigentes y la presente Carta Orgánica. d) Asistir y presidir las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes. Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo y, en caso de empate, su voto desempatará. e) Firmar con el Secretario General la correspondencia, resoluciones del Consejo y todo documento partidario. f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo. No permitirá que los fondos partidarios sean utilizados en objetos ajenos a lo prescrito por esta Carta Orgánica y la Ley N° 26.21 5 de finan ci amiento de partidos políticos. g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y/o falte el respeto debido. h) Velar por la buena marcha y administración del Partido, observando y haciendo observar la Carta Orgánica, reglamentos, resoluciones de la Asamblea y del Consejo. i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum’’ de la primera reunión del Consejo. j) Librar cheques o extraer fondos de la cuenta corriente bancaria única conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario General. k) Atender y canalizar las sugerencias de los Consejos departamentales de Partidarios y de los grupos de congresistas, a cuyas sesiones de bloque podrá concurrir en representación de la conducción del Partido. l) Establecer, en la reunión constitutiva, la agenda de sesiones ordinarias y convocar a reunión extraordinaria cada vez que la naturaleza de los asuntos así lo requieran. m) Remitir en término conjuntamente con el Tesorero, la información requerida por la Ley N° 26.215 sobre financiamiento de Partidos Políticos a la justicia federal con competencia electoral del distrito. n) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Si dichas medidas implican actos de disposición deberá suscribirlos conjuntamente con el Tesorero, o quien en su defecto lo reemplace. ART 38: Las funciones del vicepresidente son: a) Ser suplente del presidente. b) Reemplazar cuando fuere necesario al presidente como representante del Partido en situaciones protocolares y políticas. c) Reemplazar al presidente en sus funciones en caso de licencia, renuncia, suspensión, expulsión o fallecimiento. d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes. e) Todas las que les corresponden como miembros del Consejo Directivo. ART 39; Las funciones del secretario general son: a) Preparar el orden del día para las reuniones del Consejo Directivo. b) Citar a los miembros del Consejo Directivo a las reuniones. c) Llevar las actas de sesiones del Consejo Directivo. d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes. e) Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo. f) Refrendar con su firma las resoluciones del Presidente, la correspondencia y todo documento del partido. g) Dirigir el sitio web del Partido en el Distrito. h) En caso de ausencia o impedimento, transitorio del Presidente y el Vicepresidente, asumirá la Presidencia del Consejo con las mismas facultades y obligaciones. Si el impedimento de las citadas autoridades fuera permanente, se hará cargo de las funciones de forma transitoria, hasta tanto la Asamblea designe un nuevo Presidente. i) Derivar la documentación relevante que produzca el Consejo Directivo para su incorporación al sistema de documentación. ART 40: Las funciones del tesorero, según lo Carta Orgánica, la ley 26.215y sus modificaciones, son: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez 10 años. b) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta correspondiente al partido. c) Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo. d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes. e) Administrar los fondos que correspondan al Partido conforme la legislación vigente y recaudar las contribuciones que impone esta Carta Orgánica. f) Preparar para su elevación en término a la justicia federal con competencia electoral del distrito la información requerida por la Ley N° 26.215 sobre financiamiento de Partidos Políticos. g) Depositar la totalidad de los fondos del partido en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina abiertas a tal fin a nombre del PARTIDO LIBERTARIO del distrito San Luis y a la orden del Presidente, Tesorero, pudiendo librar cheques y realizar todo tipo de operaciones con la firma de los mencionados’ Solamente podrá retener la suma que el Consejo Directivo determine como monto de Caja Chica. h) Preparar el Balance General Anual y Cuentas de Ingresos y Egresos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido. i) Presentar al Consejo Directivo el balance General anualmente y Cuentas de Ingresos y Egresos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del mismo serán sometidos a la Asamblea del Partido. j) Llevar debidamente actualizados los libros de contabilidad proscriptos en el artículo 37 de la Ley N° 23.298 Orgánica de Partidos Políticos y del artículo 21 de la Ley N° 26.215 de financiamiento de Partidos Políticos, el libro diario y todo otro libro o registro que estime menester para el mejor funcionamiento administrativo contable. Todos los libros contables deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral. k) Dar cuenta del estado económico del Partido al Consejo Directivo. l). Establecer los requisitos para la solicitud formal, por parte de los afiliados, de la consulta de los libros contables. ART 41: Las funciones del Tesorero Suplente son: Ser suplente del Tesorero Titular. TÍTULO III: EL CONSEJO DE ÉTICA Y DISCIPLINA ART 42: Estará compuesto de 3 miembros titulares con sus respectivos suplentes. Durarán 4 años en sus funciones. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un portavoz y presidente. ART 43: Las funciones del Consejo de Ética y Disciplina son. a) Entender toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados al Partido Libertario. b) En su primera reunión designarán un Presidente para el Consejo. c) Dictar un Código de Ética Partidaria. d) Incluir en el Código de Ética Partidaria la prohibición del empleo de militancia rentada en el Partido. Se entiende por militando rentada a afiliados o no afiliados que perciban remuneraciones, ya sea en dinero o especie, para realizar trabajos que corresponden al voluntariado que ejercen los afiliados del Partido y que fomente la corrupción de las buenas costumbres y leyes vigentes. Tal prohibición debe considerar la expulsión de quienes sean hallados culpables de estas prácticas. e) Aplicar las sanciones correspondientes a los afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta de los mismos. Tales sanciones pueden ser: a) Amonestación. b) Suspensión de la afiliación. c) Expulsión. f) Cuando el Consejo de Ética y Disciplina compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados, decidirá a través de votación la acción a tomar. Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente sólo votará en caso de haber un empate. g) Si una falta de conducta fuera realizada por un afiliado integrante de algún órgano, producirá automáticamente la terminación anticipada del mandato de dicha autoridad. h) Toda sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada a la Asamblea, para asegurar el derecho a defensa de los imputados. i) Los imputados podrán apelar la sentencia ante la Asamblea. j) Se procederá de manera diferente cuando la sanción sea aplicada a una autoridad partidaria; es decir, miembros de la Asamblea, del Consejo Directivo, de la Junta Electoral, del Consejo de Ética y disciplina. a) En caso que se aplique una sanción a una de estas autoridades partidarias, la votación deberá ser unánime. b) La votación excluirá al imputado. c) Si se aplicase una suspensión, una terminación del mandato de una autoridad o una expulsión, la decisión deberá ser ratificada por la votación de los 2/3 del total de los miembros de la Asamblea, previa deliberación y consideración de las pruebas presentadas. k) Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas. l) Las reuniones del Consejo de Ética y Disciplina pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros. m) Toda reunión del Consejo de Ética y Disciplina será cerrada y secreta. n) En sesión plenaria con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, el Consejo deberá dictar su Reglamento Interno. ART 44: El consejo de Ética y Disciplina tendrá a su cargo, la formación, actualización y control del Registro Patrimonial de los afiliados del distrito que integren el Consejo Directivo o fueran candidatos oficiales del partido para cargos electivos. Está facultado para reglamentar su forma de presentación, el tipo de información que contendrán y los alcances de la publicidad de las mismas. TÍTULO IV: LA JUNTA ELECTORAL ART 45: Estará compuesta de 3 miembros titulares con sus respectivos suplentes y durarán 4 años en sus funciones. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un presidente ART 46: Las funciones de la Junta Electoral son: a). Organizar y dirigir todo acto eleccionario. b). Dictar, si fuera necesario, un código de procedimientos para las afiliaciones en la Provincia de San Luis. c). Confeccionar el Padrón Partidario de la Provincia de San Luis. d). Ordenar, actualizar, clasificar y distribuir los padrones. e). Resolver como juez único en las impugnaciones presentadas durante el proceso de Inscripción. f). Notificar al solicitante el rechazo a su solicitud de afiliación. g). Conservar toda documentación y antecedentes relativos a las afiliaciones y a los procesos electorales. h). Organizar las elecciones internas, las elecciones primarias, los plebiscitos y los referendos. i). Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos a cargos públicos electivos. j). Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes. k). Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté relacionado con el padrón partidario y la publicidad del mismo ante los afiliados, la presentación de las listas de precandidatos y candidatos en todos los comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función requerida por la ley 26.571 l). Fiscalizar y supervisar toda elección y escrutinios a través de veedores designados. m). Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones. n). Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas. o). Distribuir equitativamente los espacios publicitarios otorgados por la Dirección Nacional Electoral a las diferentes listas presentadas en elecciones primarias. p). Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica. q). Comunicar periódicamente a la Asamblea, el Consejo Directivo, el rechazo de las solicitudes de afiliaciones por parte de la Justicia Electoral. ART 47: Las decisiones que adopte el Tribunal Electoral en uso de sus atribuciones serán finales e inapelables en el ámbito partidario, a excepción del recurso de revisión que procede ante el rechazo de la solicitud de afiliación. Pudiendo presentar un recurso jerárquico de alzada ante la Asamblea. ART 48: Es de aplicación supletoria para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica, la legislación electoral nacional. ART 49: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la Junta. ART 50: Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente sólo tendrá doble voto en caso de haber un empate. ART 51: Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas. ART 52: Sólo podrán Ser removidos por resolución fundada y aprobada por el voto de dos tercios 2/3 del total de miembros que integran la Asamblea. ART 53: La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de sus miembros permanentes por parte de la Asamblea. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes permanentes, con reuniones periódicas como mínimo una vez al mes. ART 54: Cada uno de los afiliados que participe de los comicios como candidato, podrá designar a un apoderado para que participe de la reunión de la Junta Electoral o quien el designe. Tendrán derecho a voz, sin voto. Cesará esta facultad una vez que fueran proclamadas las autoridades partidarias o candidatos electos. SECCION III: ELECCIONES TÍTULO I: ELECCIONES PARTIDARIAS ART 55: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto de los afiliados del Distrito de la Provincia de San Luis. ART 56: Las elecciones internas deberán realizarse por lo menos 45 días antes del vencimiento de los mandatos vigentes. ART 57: La afiliación al Partido Libertario estará permanentemente abierta noventa (90) días antes de la realización de elecciones a cargos partidarias se producirá un cierre de padrones a los efectos de confeccionar el padrón de los afiliados en condiciones de votar en elecciones internas. ART 58: Cuando haya sido elegida por primera vez, la Junta Electoral deberá preparar un reglamento sobre cómo se desenvuelve el proceso eleccionario y publicarlo para que tengan acceso todos los afiliados. También deberá, aclarar cualquier duda con respecto a dicho proceso y dictar las resoluciones que complementen aquellas situaciones que no estén regladas en la presente. ART 59: Será la Junta Electoral la encargada de velar por la correcta aplicación del reglamento electoral. ART 60: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios o públicos electivos: a). Los contemplados en el artículo 33° de la Ley 23.298. b). Los afiliados que estuvieran sancionados al momento del proceso eleccionario por el Consejo de Ética y Disciplina. ART 61: La Asamblea, por la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá autorizar con carácter excepcional la candidatura a cargos públicos electivas nacionales o distritales y departamentales de ciudadanos extrapartidarios que estén identificados con los principios, postulados y plataformas políticas del Partí ART 62: Los núcleos que deseen intervenir en la lucha comicial interna, podrán presentar para su oficialización, listas de candidatos. Debiendo cumplir con la Ley 27.412. a). Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. b). El plazo para la oficialización de listas se comenzará a contar a partir del día que se publique la convocatoria a elecciones y vencerá treinta y cinco (35) días antes del comicio, c). A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término. d). En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de listas en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta. Los proponentes de las listas impugnadas podrán registrar otro suplente en el mismo lugar en el plazo de 48 horas a contar desde que la impugnación prosperó. e). Cumplidos los plazos previstos que se establezcan, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión. f). La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño y otras cuestiones de la boleta electoral y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comido, siendo de aplicación la Ley 23.298 y el Código Electoral Nacional. g). Todas las listas se plasmarán en una única boleta. h). La Junta Electoral no admitirá las listas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica y las normas electorales vigentes en el ámbito nacional y respetando la ley de Paridad de Género N° 27412 y su decreto reglamentado N° 171 / 2019. ART 63: Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes normas: esta Carta Orgánica, el Reglamento Electoral que a los efectos dicte la Junta Electoral, y la legislación electoral vigente. a). La Junta Electoral dictará con la debida anticipación, el calendario electoral, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este calendario será dado a conocer en todas los departamentos y publicado por una vez en un diario de la Provincia de San Luis. Y/o el boletín oficial Provincial y Nacional. b). Las mesas receptoras de votos funcionarán dentro del horario y en los locales que se establezcan. c). La Junta Electoral designará con la debida anticipación los Presidentes de Mesa y los respectivos suplentes y les impartirá las instrucciones pertinentes. d). El voto será secreto y el afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el respectivo padrón. Deberá presentar en dicho acto, Documento Nacional de Identidad. En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas. e). El escrutinio provisional se hará en cada mesa por las Autoridades respectivas con la intervención de los fiscales que deseen hacerlo. El escrutinio definitivo se efectuará por la Junta Electoral en el local que ésta determine con la intervención de los apoderados de las listas participantes. f). Las listas participantes podrán designar apoderados de listas y fiscales de mesa, de local de votación y un fiscal general para el control del proceso electoral. Estos adecuarán su acción a las disposiciones reglamentarias. g). Si se produjeran impugnaciones al acto electoral, la Junta Electoral las resolverá dentro de los tres (3) días de producidas, y de afectar éstas a los escrutinios provisorios o definitivos, el plazo referido comenzará a correr desde la fecha de fiscalización del escrutinio. h). Terminado el proceso electoral y resueltas las impugnaciones, si las hubiere, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, a los que entregará las respectivas constancias. i). En la fecha correspondiente, en cada caso, las autoridades electas se harán cargo de sus funciones. j). En caso de oficializarse una sola lista, se prescindirá del acto electoral se proclamará la única lista presentada. ART 64: Todas las autoridades serán elegidas por el voto libre, igual, secreto y directo de los afiliados. Los candidatos electos ocuparán sus cargos de la siguiente manera: a). La lista ganadora se llevara el total de los asambleístas, salvo quien obtenga el segundo (2) lugar llegue al 30% de los votos, en el cual le correspondería tres (3) asambleístas b). En el caso de empate en el mayor porcentual de votos, se definirá por sorteo. c). La lista que obtenga tanto en la elecciones primarias, como en las internas de las autoridades partidarias le corresponderá el 25% de los cargos que se elijan Para el caso que se presente más de una lista para las elecciones internas de cargos partidarios como para los cargos primarios, la lista que obtengan el segundo lugar deberá hacer los corrimientos para adaptarse en los términos de la Ley Nación al Nº 27412 a la que salió en primer lugar y así sucesivamente en caso de haber más dos listas ART 65: En todos los casos, los votos en blanco se considerarán válidos. TITULO II: ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS ART 66: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de la ley vigente al momento de su designación. CANDIDATOS DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y NACIONALES ART 67: La elección de los candidatos a cargos públicos Nacionales y de la Provincia de San Luis se hará de acuerdo a ley vigente al momento del acto eleccionario. ART 68: Los precandidatos que se presenten en las elecciones sólo pueden hacerlo para una sola categoría de cargos electivos. ART 69: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante las mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección. ART 70: Sólo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos de acuerdo a las normas vigentes durante el proceso eleccionario, salvo el caso de renuncia, inhabilitación, incapacidad o fallecimiento. INCOMPATIBILIDADES EN LOS CARGOS ART 71: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario a nivel de la Provincia de San Luis, a excepción de: a). Del Presidente del Partido. b). Los cargos en la Escuela de Capacitación. c). Los miembros suplentes de los organismos de la Provincia de San Luis que no son alcanzados por las incompatibilidades, mientras no asuman una suplencia. ART 72: Será incompatible el desempeño de cargos en la Junta Electoral y en el Consejo de Ética y Disciplina. SECCION IV: PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO ART 73: El patrimonio del Partido estará compuesto por: a). Contribuciones voluntarias de sus afiliados. b). Contribuciones que surjan de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos en comicios. c). Contribuciones que surjan de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos mediante contratación. d). Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como asesores o empleados por aquellos que ejerzan cargos ejecutivos o legislativos. e). Aportes y donaciones voluntarias de simpatizantes, según la legislación vigente. f). Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente. g). Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215. h). Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a nombre del Partido. ART 74: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines: a). Mantenimiento institucional del partido. b). Propaganda política y deformación. c). Campañas electorales. d). Formación política de los afiliados y adherentes. e). Donaciones a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro y asociaciones civiles que promueven ideas acordes a los principios del partido o que son agentes de ayuda y bienestar para los habitantes de la nación. f). Es derecho de quienes aportan elegir qué porcentaje será destinado para la financiación del Partido y qué porcentaje será destinado a entidades mencionadas en el inciso anterior, pudiendo cada uno elegir una entidad a quien destinar esos fondos. ART 75: El patrimonio del Partido será administrado por el Consejo Directivo con la más estricta rigurosidad y control, según el reglamentado en la legislación vigente, y con absoluta transparencia. ART 76: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta, a su nombre, que se abrirá con tal fin en el Banco de la Nación Argentina y a la orden del Presidente, el Tesorero y el Secretario General. ART 77: Será el Consejo Directivo el encargado de controlar los ingresos y egresos y de presentar un balance anual a la Asamblea según esta lo requiera con un mínimo de 72 horas de anticipación. ART 78: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 30 de junio y quedará asentado en los libros contables correspondientes. SECCION V: LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN ART 79: La Escuela de Capacitación será creada con los siguientes fines: a). Enseñanza de los principios libertarios para los afiliados. b). Formación de dirigentes políticos y líderes sociales. c). Investigación. d). Asesoramiento para aquellos afiliados que sean candidatos u ocupen cargos públicos en materia de política, economía, problemáticas sociales, medioambiente, desarrollo y cualquier otro tema que sea considerado pertinente por estos. e). Organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y cualquier otro tipo de evento o material para los fines mencionados. ART 80: El director de la Escuela de Capacitación será elegido por el Consejo Directivo. ART 81: El director tendrá facultades de realizar convenios con instituciones públicas o privadas para la capacitación de los afiliados, siempre y cuando la institución y el material utilizado sean afines a la Declaración de Principios del Partido Libertario. ART 82: El Consejo Directivo podrá redactar un reglamento de funcionamiento de la Escuela de Capacitación cuando lo considere necesario y modificarlo según lo crea pertinente. ART 83: El presupuesto mínimo destinado a la Escuela de Capacitado regido por lo establecido en la ley vigente en ese momento. Podrá recibir fondos de afiliados o simpatizantes de acuerdo a lo establecido en la ley mencionada. SECCIÓN VI: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO ART 84: El Partido solo podrá disolverse, por las causales establecidas en las leyes vigentes o por resolución adoptada por una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, integrada por todos los integrantes del Consejo Directivo, la Asamblea y los Consejo departamentales, dicha decisión deberá ser unánime por todos los miembros. ART 85: Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será vendido y el dinero será donado a una organización sinfines de lucro elegida por la mayoría de la Asamblea. Tal organización debe, a través de su misión y funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en la Declaración de Principios. La misma no debe estar dirigida ni tener en su estructura a algún afiliado del Partido Libertario. SECCIÓN VII: DISPOSICIONES COMUNES Y NORMAS TRANSITORIAS TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES ART 86: Si no se encuentra determinado cómo será el voto; se entenderá que el voto será libre, igual, secreto y directo.- ART 87: Cuando se habla del Presidente del Consejo Directivo, se refiere también al Presidente del PARTIDO LIBERTARIO en la Provincia de San Luis. ART 88: De modificarse o derogarse en un futuro, los artículos o las leyes expresadas a lo largo de la presente; serán aplicables las normas que las modificasen o las reemplacen, según el caso.- Quedando reservado el derecho de la Asamblea de solicitar una sesión para adaptar la Carta Orgánica a las nuevas regulaciones. ART 89: Todos los órganos nombrados en la presente, tendrán la potestad, sus integrantes; de crear, modificar o eliminar cargos que los integren, mediante el voto unánime de todos sus miembros. ART 90: Todos los integrantes de los órganos del Partido, deben ser afiliados. TITULO II: NORMAS TRANSITORIAS ART 91: El Consejo Directivo y o la Asamblea, podrá crear el Consejo de Contralor Patrimonial, siempre que hayan cuestiones que lo ameriten. Esta resolución será adoptada por el voto de 2/3 de los miembros presentes.- ART 92: Sólo para la primera elección de autoridades, la Junta Promotora, tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la presente Carta Orgánica correspondiente a la Junta Electoral. ART 93: En el caso de la primera elección de autoridades, se convocará a elecciones con una antelación de 45 días de la fecha en la que se llevará adelante el comicio. En San Luis, a los 09 días del mes de Junio de 2.023.- Fdo.: OSCAR GUILLERMO PEREZ – PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO SAN LUIS.-
e. 12/06/2023 N° 43588/23 v. 12/06/2023