-EDICTO- El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Principios y Valores S/ Reconocimiento de Partido de Distrito” Expte. N° CNE 4703/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución con fecha 12 de mayo de 2023: Expte. N° 4703/2020 PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD La Plata, 12 de mayo de 2023. VISTOS: los autos caratulados “PRINCIPIOS Y VALORES” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 4703/2020 del Registro de Gestión Integral de expedientes judiciales y, CONSIDERANDO: I.- Que por resolución de fecha 14 de noviembre de 2022 se otorgó al partido de autos el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, fs. 171/174, haciéndole saber en la misma - en los puntos 6° a 10°, que a fin de obtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido por los incisos “a”, “b” y “c” del art. 7 bis de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571. II.- Que el día 13 de diciembre de 2022 -fs. 184-, la señora apoderada partidaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 10° de la resolución mencionada, acompañó los libros que exige el art. 37 de la ley 23.298, los que fueron rubricados con fecha 22 de diciembre de 2022 (art. 7 bis inc.”c” de la ley citada), y acompañó fichas de afiliación y la Carta Orgánica en formato digital, la que fuera publicada conforme surge de las constancias de fojas 193/194. Que el 17 de marzo de 2023, fs. 200, teniendo en cuenta el informe de la Actuaria que obra glosado a fs. 196/199, 1° párrafo, se tuvo por cumplida la exigencia prevista en el inc. “a” del art. 7 bis, cuya observancia fuera establecida en el punto 6° del resolutorio citado anteriormente. III.- Que a fojas 209 se presentó nuevamente la apoderada partidaria acompañando copia de un Acta, correspondiente a la reunión de la Junta Promotora (fs 209 vta), en la que dicho organismo decidió la designación de los miembros de la Junta Electoral, y a fojas 206 vta/208 obra acta de la Junta Electoral en la que se resolvió convocar a elecciones internas partidarias para el día 23 de abril de 2023, se aprobó el cronograma y Reglamento Electoral. Adjuntó un ejemplar del diario Popular fs. 216/217 con la que acreditó la publicación de la convocatoria efectuada, conforme lo ordenado en el punto 8° de la resolución de fs. 171/174. Que a fojas 224 acompaño una nueva publicación conforme lo querido a fojas 219. Que a fs. 239/244, obra copia del Acta de la Junta Electoral de fecha 24 de abril de 2023, donde su miembro proclamaron la única lista presentada para integrar el Consejo Directivo y el Congreso Partidario Que a fs. 251/252, 254/255 se acompaña copias de las actas del Congreso de fechas 26 y 27 de abril de 2023 –respectivamente-, de las que surge, en la primera de ellas la integración de la Junta Electoral, y en la segunda la designación de los miembros del Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de cuentas. Que a fs. 262vta. por resolución del 5 de mayo de 2023, atento observaciones citadas en el informe actuarial fs. 258/262 se hizo saber a la agrupación de autos que debía efectuar las aclaraciones respecto de la integración del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral. Que a fojas 266 se presentó nuevamente la apoderada partidaria acompañando Actas de la Junta Electoral y del Congreso partidario, ambas de fecha 5 de mayo del corriente año, indicándose en la primera de ellas por error material se omitió el acta de proclamación consignar a la Secretaria de la Mujer y en la segunda se procede a la adecuación de la integración del Órgano Disciplinario y de la Junta Electoral. - IV.- Que a fojas 268, se ordenó correr vista a la Señora Fiscal Federal, quién se expidió a fs. 269, dictaminando que: “… en el decisorio de fs. 171/174 se reconoció la personería jurídico-política en forma provisoria del partido Principios y Valores, fijándose a partir del punto 6 de dicho resolutorio, una serie de requisitos que el partido debía cumplir para obtener la personería jurídica política definitiva. De las constancias de autos y de los informes de la actuaria obrantes a fs. 187, 196/200, 213/214, 258/262 y 267, se desprende que el partido ha cumplido con todas las exigencias a su cargo. Por lo expuesto, este Ministerio Público considera que, el Partido Principios y Valores, ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de obtener la personería jurídico-política definitiva.” V.- Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que exigen los artículos 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571. VI.- Que el reconocimiento de la personería jurídico política definitiva que habrá de otorgarse, implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Ley 26.215. VII.- Que, a mérito de ello, y a fin de verificar el debido cumplimiento de dicha normativa, corresponde formar expediente por separado, el que se caratulará como “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”, S/ CONTROL DE ESTADOS CONTABLES VERIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN ART. 23 LEY 26.215, y se encabezará con copia auténtica de las presentes.Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Reconocer al “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”, la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Art 7 bis y concordantes de la ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 2°) Tener como autoridades partidarias a los ciudadanos del CONSEJO DIRECTIVO: Titulares: MORENO, Mario Guillermo DNI 12.087.865 Presidente; MELO, Andrea Natalia DNI 32.821.792 Vicepresidente; VILLEGAS, Marcelo Walter DNI 16.580.182 Tesorero; MORENO, María Cristina DNI 6.282.391 Protesorera; MONTIEL, Leandro Adán DNI 37.280.431 Secr. De Organización; MONTIEL, Florencia Gisela DNI 34.212.770 Secr. de Acción Política; CARBONETTO, Sergio Adrián DNI 16.344.588 Secr. de Relaciones Institucionales; FERNANDEZ, Verónica del Carmen DNI 27.696.630 Secr. de Cultura; DI LUZIO, Héctor Leandro DNI 17.500.364 Secr de Comunicación; GERCEHEGUSHIAN, Vanesa Gisela DNI 29.042.932 Secr. de la Mujer, RODRIGUEZ ARGUIBEL, Eduardo Abel DNI 8.341.297 Secr de Formación; GERCEHEGUSHIAN, Mónica Graciela DNI 14.673.577 Secr de la Juventud; MALDONADO, Alejandro DNI 16.679.111 Secr de Relaciones con las Organizaciones Sociales; RODRIGEZ ARGUIBEL, Cecilia DNI 31.343.783, 1° Vocal Titular; CASTILLO, Norberto Javier DNI 16.402.307, 2° Vocal Titular; ALANIS, María Luz DNI 31.065.855, 3° Vocal Titular; CORONEL, Luis Orlando DNI 30.671.604, 4° Vocal Titular; CORONEL, Carina Estela DNI 27.373.261, 5° Vocal Titular. Suplentes: MANCINI, Victorio Sol DNI 33.145.005 Presidente Suplente; MONTIEL, Camila Antonella DNI 44.172.755, Vicepresidente Suplente; SANGIACOMO, Sergio Osmar DNI 22.666.790, Tesorero Suplente; ALVAREZ, Romina Alejandra DNI 37.214.847, Protesorera Suplente; LUCIDI, Pablo Maximiliano DNI 31.082.256, Sec. de Organización Suplente; RIQUELME, Valeria Fernanda DNI 26.909.739, Secr de Acción Política Suplente; LEGUIZA, José Ariel DNI 29.444.131, Sec de Relaciones Institucionales Suplente; GALLARDO, Andrea Mabel DNI 17.657.055 Secr de Cultura Suplente; GALLARDO, Federico Carlos DNI 35.113.254 Secr de Comunicación Suplente; SLAVEC, Martina DNI 44.053.160 Secr de la Mujer Suplente; RODRIGUEZ, Enzo Fernando Ernesto DNI 33.288.096 Secr de Formación Suplente; MORENO LO PRESTI, Abigail Ludmila DNI 41.208.912 Secr de la Juventud Suplente; BRIOZZO, Juan Manuel DNI 34.077.811 Secr de Relaciones con las Organizaciones Sociales Suplente; LEGUIZAMON CORONEL, Sofía Nahir DNI 43.199.865, 1° Vocal Suplente, CARDOSO TORRES, Ezequiel DNI 32.714.496, 2° Vocal Suplente, ROMERO, María Mirtha DNI 16.581.873, 3° Vocal Suplente, ARRIOLA, Miguel Ángel DNI 17.751.632 4° Vocal Suplente, FIASCHE, María Silvia DNI 12.446.760, 5° Vocal Suplente. CONGRESALES: Titulares: LEGUIZA, Joaquín DNI 43.256.043; ALVAREZ, Leticia Luisina DNI 36.450.099; GLODOVICO, Lucas Nahuel DNI 40.856.058, SANCHEZ, Vanesa Flavia DNI 30.293.781, BRAGA, Rubén Oscar DNI 26.625.628; PIANOVI, Mónica P. DNI 17.428.818; OJEDA, Emanuel Alberto DNI 44.678.550, GIAON, Anabela Gisela DNI 34.050.144, GOMEZ, Walter Mario DNI 20.510.688, ROLDAN, Sofía Gisele DNI 33.239.801, CARDOSO, Braian Gabriel DNI 33.913.737, NOUCHE, Denise Magali DNI 17.282.471, GODOY, Gastón Nicolás DNI 40.057.563, DIAZ, Haydee Teresita DNI 12.659.433, GONZALEZ, Daniel DNI 16.060.621 ORTIZ, Jordana Magali DNI 28.521.832, CHIESA, Néstor Ricardo DNI 30.846.845, SEQUEIRA, Valeria Ayelen DNI 39.284.786, MONTEGROSO, Darío David DNI 42.961.576, ORCE, Delfina DNI 36.101.876, VILCHEZ, Ignacio German DNI 26.895.197, IGLESIAS, Stella Maris DNI 10.104.436, MAIDANA, Leonardo Damián DNI 30.021.501, SUAREZ, María Angélica DNI 23.874.563, SOSA, Rodolfo Alberto DNI 12.208.377, SUAREZ, Laura Verónica DNI 25.583.914, SANTILLAN, Owen Samuel DNI 43.904.621, REYES, Cyntia Vanesa DNI 37.932.528, SINISCALCHI, Ángel Ludovico Rafael DNI 30195892, PLAZA, Elena DNI 44960877, GALLARDO, Juan Ignacio DNI 44816570, MAMANI, Yamila Soledad DNI 37424598, FERNANDEZ, Leonardo Agustín DNI 39390225, JAIME, Yamila Anahí DNI 33398065, ESCATO, Cristian Claudio DNI 33465650, ROLON, Milagros Maricel DNI 39747809, LUJO, Lucas Matías DNI 29229829, ABREGU, María Belén DNI 32705749, PIAZZA, Juan José DNI 29065417, DORADO, Ángela Analía DNI 42279773, PLAZA, Gabriel Alejandro DNI 22652025, IGLESIAS, Mónica Patricia DNI 16989925, PLAZA, Luis Emilio DNI 28345784, ALDERETE, Beatriz Emilia DNI 31504063, SUAREZ, Leandro José DNI 30996727, ALDERETE, Miriam Mabel DNI 24961372, SUAREZ, Juan Sebastián DNI 43386795, DA SILVA, Patricia Anahí DNI 17346669, MOYENTALE, Cesar Javier DNI 36633264, DRECHER, Elva Mabel DNI 17663249. Suplentes: SAADE, Luciano Ernesto DNI 29920489, FRANCIA, Florencia Camila DNI 42230177, KOENIG, Agustín Alejandro DNI 43465041, GALVAN, Cecilia Fernanda DNI 23213640, LAPRIDA, Elías David DNI 37824429, GARCIA, Marisol Beatriz DNI 25583694, MANUEL, Saigo Gabriel DNI 38271652, GUZMAN, Nicole Abril DNI 48225202, MANZOTTI, Roberto Damián DNI 33433760, GUZMAN, Daiana Abigail DNI 40076805, MILLA, Nicolás DNI 42594138, ABURTO, Estefanía Antonella DNI 40756734, ABACA, Leandro DNI 44334815, RIQUELME, Lucia Del Carmen DNI 39351250, ROLON, Leandro Gabriel DNI 43504857, MUÑOZ, Eliana Jésica DNI 33698213, ESQUIVEL, Ricardo Horacio DNI 18507889, IGLESIAS, Micaela Jaqueline DNI 42672700, AGUIRRE, Luis Fernando DNI 42359790, AGÜERO, Bárbara Nicole DNI 43672718, BARROS, Ángel Mario DNI 17616974, AGUIRRE, María Del Carmen DNI 14701673, CABALLERO, Adolfo Oscar DNI 13685087, CEJAS, Mariela Beatriz DNI 23070101, CARRAZZONI, Fernando German DNI 38587382, DE ROO, Marcela Albertina DNI 42111909, CARRIZO, Silverio Antonio DNI 18463533, BELTRAN, Elva María DNI 22906802, CATIVA, Diego Lautaro Emanuel DNI 42039256, CARBONETTO, Devora Judith DNI 18195197, CORREA, Mauro Nicolás DNI 41394091, RAMIREZ, Sandra Elizabeth DNI 22238910, DELLACASA, Adrián Marcelo DNI 44379210, VILLAFAÑE, María Ester DNI 22813522, GONZALEZ, Arnaldo Darío DNI 18828960, FLORES, Beatriz Gladys DNI 14889351, IBAÑEZ, Jonathan Sebastián DNI 34385737, BORDON, Liliana del Carmen DNI 31.132.964, IBAÑEZ, Manuel Valentín DNI 13.554.942, FERNANDEZ, Patricia Marlene DNI 31910368, IBAÑEZ, Manuel Valentín DNI 13554942, DIAZ, Andrea Paola DNI 33685002, LEDESMA, Ángel Gustavo DNI 23524679, VERON, Debora Soledad DNI 26748445, MACIEL, Alejandro Isidro DNI 25547261, SANCHEZ, Luciana DNI 34983714, MACIEL, Alex Ezequiel DNI 42024364, ERES, Graciela Rosana DNI 42535126, OJEDA, Alan Agustín DNI 43912920, LUQUE, Sonia Roció DNI 38869312. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Presidente: ROMERO, Pablo José DNI 25.245.312, Vocal Titular 1°: IBAÑEZ, María Belén DNI 36.722.086, Vocal Titular 2°: ORTIZ, Juan Pablo DNI 31.362.471, Vocal Suplente 1°: CUENCA, María de las Mercedes DNI 21.976.324. COMISION REVISORA DE CUENTAS: Titular 1: NEYROT, Alejandra Fernanda DNI 20.534.94 5, Titular 2°: CHIESA, Néstor Emanuel DNI 42.888.716, Suplente 1°: FERNANDEZ, Milagros Jacqueline DNI 41.067.914, Suplente 2°: RAMIREZ, Ian Samuel DNI 43.660.905. JUNTA ELECTORAL: Titulares: CORONEL Diego Alejandro DNI 35.613.287; GERCEHEGUSHIAN, Beatriz Aurora DNI 11.683.447; PONCE, Ángel Fernando DNI 21.463.758; GELVEZ, Ricardo Rubén DNI 18.383.642. Suplentes: GELVEZ, Ricardo Rubén DNI 18.383.642 y SENA, Aureliano DNI 20.545.519. 3°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la misma conjuntamente con la nómina de autoridades partidarias (art. 6 inciso “a” del Decreto 937/2010 P.E.N. reglam. Ley 23.298). 4°) Comunicar a sus efectos la presente a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. 5°) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, conjuntamente con la nómina de autoridades definitivas (art. 15 del decreto 937/10). 6°) Expídase copia certificada de la presente, fórmense actuaciones de conformidad a lo dispuesto en el considerando VII.- Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Alejo Ramos Padilla Juez . Y la siguiente resolución aclaratoria de fecha 15 de mayo de 2023 Expte. N° 4703/2020 PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD La Plata, 15 de mayo de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en la resolución de fecha 12 de mayo del corriente año, dictada en las presentes actuaciones, mediante la que se otorgó la personería política definitiva al partido de autos y por error material involuntario en el punto 1° del resolutorio se omitió consignar la sigla partidaria, tal como se expresa en la sentencia de reconocimiento provisoria de fecha 14 de noviembre de 2022 -fs. 171/174-; por lo que corresponde efectuar la aclaratoria pertinente; En consecuencia, corresponde y así; RESUELVO: 1°) Aclarar que donde dice: reconocer al “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”; la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, debe leerse; reconocer al “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES” y sigla P.P.V la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, 2°) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 in fine y 39 de la ley 23.298) 3°) Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 58 / 62 de los autos mencionados: PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES P. P. V. Del Distrito de la Provincia de Buenos Aires CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS ARTÍCULO 1: Créase el partido político de nombre PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES. Que adopta el nombre, sigla y logo que se aprobó en el Acta de Asamblea de Fundación y Constitución del punto 2 del orden del día. CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETIVOS ARTÍCULO 2: El PARTIDO PRINCIPIOS y VALORES defiende la democracia participativa como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática. CAPÍTULO TERCERO: PATRIMONIO ARTÍCULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por: Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adscriptos, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. A) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. B) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. C) Los subsidios del Estado. D) Los aportes que realicen los Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, que hayan ingresado a las legislaturas distritales, Provinciales, Nacionales y/o Consejo Deliberante, en representación de nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor. E) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente. F) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta nacional que se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. La cuenta deberá registrarse en los organismos oficiales que prevé las normativas vigentes, e informarse al Juzgado donde se inscribió el Partido; ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Directivo, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio la presentación del balance anual. ARTÍCULO 5: El Consejo Directivo del Partido llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, se pondrá a disposición de los congresales el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO CUARTO: DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS ARTÍCULO 7: Serán afiliados al Partido las y los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el registro oficial del Partido del Distrito de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección de este por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica CAPÍTULO QUINTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO ARTÍCULO 10: Son organismos de conducción del Partido: el Congreso y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 11: Es órgano deliberativo: El Congreso del Partido. ARTÍCULO 12: Es órgano ejecutivo. El Consejo Directivo. EL CONGRESO DEL PARTIDO ARTÍCULO 13: El Congreso del Partido es Su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrado por 50 (cincuenta) afiliados, y deberán ser elegidos 50 (cincuenta) suplentes. Serán elegidos por listas completas y cerradas. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado al partido y figurar en el padrón de electores del distrito. Una vez reconocido, el partido procederá a convocar a elecciones para Congresales. ARTÍCULO 14 El Congreso tendrá su sede en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la Nación. ARTÍCULO 15: El Congreso designará las autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un presidente, un vicepresidente y dos secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. En su conformación se respetará la paridad de géneros. ARTÍCULO 16: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el inciso m) del artículo 17. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Directivo, o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un veinte por ciento de la totalidad de los afiliados del partido, para tratar lodos los restantes temas contemplados en el artículo 17. Los congresales deberán ser citados fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación. ARTÍCULO 17: Corresponde al Congreso. a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. Considerar los informes de las representaciones parlamentarias. b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido. c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum establecido en el Artículo 14. d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los precandidatos y/o candidatos a cargos electivos. e) Dictar el Reglamento Electoral y la Política de alianzas electorales. f) Juzgar la conducta de afiliados y autoridades partidarias, por apelación contra los fallos del Tribunal de Disciplina. g) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, quienes requerirán un quórum de la mitad más uno. h) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. i) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones. j) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos. k) Aprobar lo actuado por el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes. I) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los/as afiliados, cuando la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica. m) Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual. n) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre del Partido y fusionarse con otras fuerzas políticas. EL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 18: El Consejo Directivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección del Partido. Fs el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso del Partido y las reglamentaciones que se dicten, tendrá su sede en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires ARTÍCULO 19: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero, una Secretaría de Organización, una Secretaria de Acción Política, una Secretaría de Relaciones Institucionales, una Secretaría de Cultura, una Secretaría de Comunicación, una Secretaria de formación, una Secretaria de la Mujer, una Secretaría de Juventud, una Secretaría de Relaciones con las Organizaciones Sociales y cinco Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados, tomando a todo el Distrito de la Provincia de Buenos Aires como distrito único. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos, y deberá contar con igual número de miembros suplentes. ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Consejo Directivo, a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines, b) Mantener relaciones con los poderes públicos, nacionales e internacionales. Y juntamente con las autoridades partidarias locales, con los poderes municipales, provinciales y de la CABA. c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica. d) llevar copia de los padrones partidarios, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable, e) Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno, f) Convocar .1 elecciones internas partidarias para los cargos del Consejo Directivo, y del Congreso g) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias, h) Proponer, ad-referéndum del Congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales, i) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares. j) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido. k) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros. I) El Presidente del Consejo Directivo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El vicepresidente reemplazará al Presidente, de acuerdo a su orden en la lista, en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento. m) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento, o) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el Protesorero, serán reemplazados por uno de los integrantes de las distintas Secretaria y Vocales Titulares del Consejo Directivo, elegido por mayoría absoluta de sus miembros. CAPÍTULO SEXTO ÓRGANO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 21: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un presidente, dos Vocales Titulares y un Suplente, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. ARTÍCULO 22: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados, los miembros del Consejo Directivo y del Congreso incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y/o disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 23: El Tribunal tomará sus decisiones por simple mayoría de sus miembros. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones, a) amonestación, b) suspensión del cargo, c) expulsión del Cargo, d) suspender la afiliación y/o desafiliar al sancionado. ARTÍCULO 24: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido. CAPITULO SEPTIMO: JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 25: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deben ser afiliados. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. ARTÍCULO 26: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido.Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas para los cargos del Consejo y del Congreso y serán los encargados de la proclamación de los que resulten electos y para las candidaturas de cargos electivos. ARTÍCULO 27: La Junta tendrá la duración que establece el artículo 25 de la presente Carta Orgánica. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros. CAPÍTULO OCTAVO APODERADOS ARTÍCULO 28: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Representarán al partido ante las autoridades Judiciales, electorales y administrativas, nacionales, distritales en las Instancias provinciales, y/o municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. CAPÍTULO NOVENO COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 29: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes, preferentemente Idóneos en ciencias económicas, durando dos años su mandato, pudiendo ser reelegidos. Sus miembros deberán ser afiliados. ARTÍCULO 30: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido, así como su situación económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones. ARTÍCULO 31: El Consejo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la asamblea ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios, así como la memoria del ejercicio y el dictamen técnico. La Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. CAPÍTULO DÉCIMO NORMAS ELECTORALES ARTÍCULO 32 Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales y las que en lo sucesivo se dicten. ARTÍCULO 33: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la Indicación del sistema electoral aplicable. ARTÍCULO 34: la Junta Electoral publicará un padrón provisorio de afiliados en las primeras 48 horas de la convocatoria a elecciones. Los primeros cinco días estará a disposición para impugnaciones, 48 horas después la Junta Electoral publicará el padrón definitivo. ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro de los primeros diez días del llamado a elecciones, en el caso del Consejo, en el caso del Congreso, y para candidaturas, ante la Junta Electoral dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral. La Junta Electoral funcionará en la sede partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme a la Junta Electoral cumplan con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta Electoral deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada(s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su descargo. La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48 hs para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a todas las listas. En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente. La lista que obtenga la mayoría de votos o la primera minoría en su caso, tendrá derecho a ocupar el 75% de los cargos, los restantes cargos serán ocupados por la lista que resulte en segundo lugar, siempre que haya alcanzado al menos el 20% de los sufragios. ARTÍCULO 37: Los candidatos a cargos electivos se regirán por el mismo sistema. ARTÍCULO 38: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 40. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISOLUCIÓN DEL PARTIDO ARTÍCULO 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 40: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad. ARTÍCULO 41: Se faculta a la Junta Promotora hasta lo conclusión del periodo de reconocimiento, y puesta en funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/as, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo establecido en los arts. 32 y siguientes de la Carta Orgánica. ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 22/05/2023 N° 37346/23 v. 22/05/2023