notarum Boletín Oficial

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AGRUMICOR S.A.

id A1194473

Por escritura Nº 88, Fº 262, del 20/4/2023, Registro 1665 de Cap. Fed., se constituyó la sociedad: 1) AGRUMICOR S.A. 2) Socios: Los cónyuges en primeras nupcias Francisco Pablo DARAIO, argentino, nacido el 14/11/66, hijo de José Daraio y Ana Giacomino, DNI 18.384.791, CUIT 20-18384791-1, empresario, y Myriam Hemilce LAVALLETTO, argentina, nacida el 31/7/68, hija de Alberto Lavalletto y Emma da Silva, DNI 20.313.411, CUIT 27-20313411-3, empresaria, ambos domiciliados en Moreto 1769, C.A.B.A. 3) Sede: Lavalle 1570, piso 2º, Of. “F”, C.A.B.A. 4) Plazo: 30 años. 5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades Agropecuarias: explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, realización de cultivos y su recolección, forestales, granjas, avicultura, apicultura y tambos, haras y/o cabañas de propiedad de la sociedad o de terceras personas, y la comercialización de los productos derivados de tal actividad. 6) Capital: $ 100.000, representado por 100.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social: Francisco Pablo DARAIO suscribe 50.000 acciones; Myriam Hemilce LAVALLETTO suscribe 50.000 acciones; integrando los accionistas el 25% del Capital Social.- 7) Administración: Directorio, entre 1 y 5 miembros. 8) Mandato: Tres ejercicios. 9) Representante legal: Presidente, o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. 10) Directorio: Presidente: Francisco Pablo DARAIO; Directora Suplente: Myriam Hemilce LAVALLETTO. 11) Domicilio especial directores: Lavalle 1570, piso 2º, Of. “F”, C.A.B.A. 12) Sindicatura: Prescinde. 13) Cierre ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 88 de fecha 20/04/2023 Reg. Nº 1665 Roberto Wilkinson - Matrícula: 5241 C.E.C.B.A.

e. 02/05/2023 N° 30057/23 v. 02/05/2023