notarum Boletín Oficial

CUIT 33-61885273-9 Asamblea 25/10/22 Se reforma Art 3º queda así: “Objeto Articulo Tercero: Tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la Republica o del extranjero las siguientes actividades: a) Constructora: Mediante la construcción, reforma y reparación de inmuebles y/o edificios sobre predios propios o ajenos para su venta en block o en propiedad horizontal; movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras; mantenimiento, remodelación y conservación de inmuebles terminados, obras públicas y privadas, como así también obras de electricidad, gas, agua, telefonía y demás servicios públicos en inmuebles particulares y del dominio público.- Toda actividad que así lo requiera según las respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales en la materia con título habilitante.- b) Inmobiliaria: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal, la realización de negocios inmobiliarios, compraventa, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; financiación, permuta, construcción, refacción, ampliación, remodelación, locación, fraccionamiento en loteos. La explotación de inmuebles de toda clase por sistemas constructivos tradicionales y no tradicionales, como así también toda clase de operaciones que autoricen las leyes de Prehorizontalidad y de Propiedad Horizontal y sus reglamentaciones.- También podrá dedicarse a la explotación y administración de propiedades inmuebles propios y/o de terceros.- A tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto”.- Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 25/10/2022 Pablo Marcelo Terzano - T°: 48 F°: 327 C.P.A.C.F.

e. 27/10/2022 N° 86595/22 v. 27/10/2022