EDICTO RECTIFICARIO del 23/08/2022 N° 65414/22. Por escritura rectificatoria N° 144 del 17/10/22 pasada al folio 549 registro 497 de CABA, en virtud de la observación de IGJ, se modificó el artículo tercero correspondiente al objeto social de ASESORAMIENTO ADUANERO Y LOGISTICO S.A. del siguiente modo: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros en cualquier parte de la República o en el exterior, las siguientes actividades: Agente Marítimo: Operaciones relacionadas con el transporte de pasajeros, cargas, encomiendas y correspondencia; aprovisionamiento de buques, incluso combustibles y lubricantes; servicios conexos a las operaciones de entrada, permanencia y salida de los buques, tales como pilotaje, amarra, y anclado; en la forma prevista por las leyes y reglamentaciones que regulen esas profesiones y actividades. La carga, descarga, almacenaje y manipuleo de mercaderías tanto a bordo como en la tierra, sea cual fuere su forma de embalaje, su recepción y estadía. La construcción, instalación y/o explotación de depósitos propios o arrendados, con o sin habilitación fiscal.- Mandataria: Actuar como agente o mandatario en operaciones vinculadas al comercio local y exterior, el ejercicio de mandatos, representaciones, consignaciones y comisiones de bienes, productos y mercaderías de toda clase. La representación de compañías de transporte marítimas y aéreas.- Transporte: El transporte nacional e internacional de personas y de mercaderías generales, fletes, acarreos, equipajes y encomiendas que contengan mercaderías, muestras, y documentación comercial, importaciones y exportaciones, por cualquier medio de transporte, sea terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo, fluvial o lacustre, ya sea en aeronaves, buques o vehículos propios o arrendados, realizar despachos aduaneros, brindar servicios de logística, y la coordinación de transportes. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todas las gestiones, mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importaciones y exportaciones y todo otro acto contractual autorizados por la legislación, a cuyo fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica de celebrar contratos y contraer obligaciones. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 36 de fecha 12/08/2022 Reg. Nº 497 Pablo Caballero - Matrícula: 5288 C.E.C.B.A.
e. 26/10/2022 N° 86074/22 v. 26/10/2022