notarum Boletín Oficial

CUIT 30713737808. Escritura 69. FOLIO 209. 27/6/2022. Registro 1972. Trascripción del Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria n° 4 del 17/03/2020, por las cuales se resuelve: A) Directorio: PRESIDENTE: Lisandro GRANADOS, argentino, nacido el 14/5/1975, DNI 24566703, CUIT 20245667036, divorciado, domiciliado en Paraguay 610, 9°, Rosario, Santa Fe; DIRECTOR SUPLENTE: Ernesto Ignacio José GRANADOS, nacido el 3/3/1952, DNI 10067028, CUIT 20100670284, casado, domiciliado en José Ingenieros 9076, Rosario Santa Fe; ambos argentinos y abogados. Los integrantes del directorio aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y constituyeron domicilios especiales en Av. Callao 569, 4° CABA. B) REORMA: Se reformar el artículo 4° del estatuto social, en los siguientes términos: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: (i) prestar servicios fiduciarios, actuar como fiduciante y/o beneficiaria y desempeñarse como Fiduciaria de Fideicomisos, exceptuados los Fideicomisos Financieros, quedándole vedado ofrecerse al público para actuar como tal y/o desempeñarse como fiduciaria financiera para lo cual se requerirá autorización del organismo de contralor de los mercados de valores; (ii) realizar actividades económicas tipificadas como de inversión, conforme a lo previsto por el art. 31 de la Ley 19.550. Dentro de este concepto podrá realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República o en el exterior según las leyes del país respectivo, una, varias o todas las actividades que a continuación se detallan con relación a la inversión de fondos para: a) Participar como accionista en sociedades constituidas o a constituirse, agrupaciones en colaboración o unión transitoria de empresas, para administrar fondos, fideicomisos y/o cualquier otro emprendimiento empresario que lo requiera.; b) Realizar inversiones en acciones de entidades financieras constituidas o a constituir conforme a la ley de Entidades Financieras o en sociedades accionistas de las mismas; c) Adquirir y vender títulos públicos y/o privados que se coticen o no en bolsas o mercados de valores del país o del extranjero; d) Realizar aportes y/o inversiones de capital en empresas o sociedades, operaciones de préstamos de dinero con capitales propios, constitución y/o transferencias de hipotecas y demás derechos reales; e) Realizar aportes y/o inversiones de capital en negocios referidos a las actividades inmobiliaria, fabricación, industrialización y venta interna y/o externa de paneles industriales, de construcción, agropecuaria, vitivinícola y/o cualquier otro comercio, industria o actividad lícita en general; f) Recibir toda clase de préstamos sean de origen nacional o internacional, para ser aplicados al objeto social. Queda expresamente excluido del objeto social las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera el aporte de fondos de terceros para la sociedad. Para la consecución de este objeto podrá: a) gestionar préstamos bancarios o personales, extender garantías, abrir cuentas bancarias, plazos fijos o cajas de ahorro, comprar o vender bonos, operar con moneda extranjera, formar Agrupaciones de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas (UTE), trading, consorcios empresarios, joint venture, integrar cámaras y/o federaciones o confederaciones y todo contrato que se relacione directa o indirectamente con el objeto social y sea de beneficio societario, autorizado o no prohibido por la Ley 22.285; b) Presentarse ante cualquier autoridad judicial o administrativa, con plenitud de sus facultades en defensa de sus intereses y ejercicio de sus derechos; c) Establecer dependencias y sucursales, contratar la publicidad de toda clase de productos lícitos y que estén en el comercio, así como de personas o instituciones, públicas o privadas, que lo soliciten; publicitar su objeto social en cualquier medio oral, escrito o televisado; hacer registrar y usufructuar, arrendar y adquirir en propiedad, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, privilegios, etc., sean nacionales o extranjeros. A los efectos del cumplimiento de las tareas técnicas la sociedad podrá contratar el asesoramiento de profesionales matriculados y personal en las especialidades que corresponda”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 69 de fecha 27/06/2022 Reg. Nº 1972 María Rosa Cohen de Zaiat - Matrícula: 4176 C.E.C.B.A.

e. 07/07/2022 N° 50874/22 v. 07/07/2022