notarum Boletín Oficial

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CUIT 30-70718260-8. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Ordinaria del 22/07/2021 se designaron autoridades. Presidente: Ramiro Montes de Oca. Director Suplente: María Basavilbaso. Ambos aceptaron el cargo y fijaron domicilio en la sede social. Además, se reformaron los siguientes artículos del Estatuto Social: ARTÍCULO QUINTO: El capital social es de dieciocho mil pesos ($ 18.000) totalmente suscripto e integrado, representado por dieciocho mil acciones, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y de un voto por acción. ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones nominativas no endosables y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de 1 a 9 miembros titulares, cuyo número será establecido por la asamblea que los elija, la cual podrá también elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su elección. Esta designación deberá ser obligatoria mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura. El término del mandato de los directores será de tres ejercicios y durarán eventualmente hasta la asamblea que los reemplace o los reelija, en las condiciones de este artículo. Los directores podrán ser reelectos. El directorio sesionará con la mayoría de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La asamblea determinará la remuneración del directorio. Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el director. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso. La facultad de absolver posiciones en juicio corresponde al Presidente del directorio. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 20/07/2021 Gustavo Gache Piran - T°: 50 F°: 28 C.P.A.C.F.

e. 26/05/2022 N° 37081/22 v. 26/05/2022