Por Escritura Pública del 20/04/2022; 2) GCP Gestora de Cobros y Pagos S.A.; 3) Evaristo MOLINA, argentino, D.N.I. N° 12.217.883, nacido el 10/03/1956, CUIT 20-12217883-9, casado, comerciante, con domicilio en Avenida Montecarlo Nº 1085, Localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; y Cyntia Pamela MOLINA, argentina, D.N.I. N° 30.979.344, nacida el 12/05/1984, CUIT 27-30979344-2, soltera, comerciante, con domicilio en Avenida Escalada Nº 1842, Piso 3°, Departamento “A”, C.A.B.A.; 4) Billinghurst Nº 2108, C.A.B.A.; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a las siguientes actividades: Prestación de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios, impuestos y otros servicios. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6) Plazo: 30 años; 7) $ 500.000.- El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente detalle: a) Evaristo MOLINA, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social y b) Cyntia Pamela MOLINA, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social; 8) 31/12 de cada año; 9) Presidente: Evaristo MOLINA, Directora Suplente: Cyntia Pamela MOLINA, ambos con domicilio especial en Billinghurst Nº 2108, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 234 de fecha 20/04/2022 Reg. Nº 1017. Lucía Agundez - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2022 N° 26376/22 v. 22/04/2022