CUIT. 33-51981138-9. Comunica que (I) según Asamblea del 04/10/2021, se fijó en tres el número de Directores Titulares y en uno el de Directores Suplentes; y se designó por 1 ejercicio siguiente Directorio: Presidente: Jorge Lonegro, Vicepresidente: Eduardo Marcelino Vales, Directora Titular: Laura Toustau y Director Suplente: Jorge Carrasco. Todos los directores designados con domicilio especial en Bartolomé Mitre 530, Piso 3º, Ciudad de Buenos Aires. (II) Según Asamblea del 23/11/2021 se resolvió modificar el objeto social reformando el artículo tercero del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto, ya sea actuando por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, realizar todas y cualquier actividad permitida por la reglamentación vigente a los Agentes de Liquidación y Compensación (ya sea propio o integral) (ALyC), a tal fin podrá: (i) brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; (ii) actuar en la colocación primaria de valores negociables ingresando ofertas y en la negociación secundaria de valores negociables registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, e intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones con títulos valores concertadas; (iii) cursar órdenes para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros, todo ello conforme las pautas establecidas por la Comisión Nacional de Valores; (iii) en su vinculación con el cliente, la sociedad podrá (a) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación; (b) ejercer administración discrecional –total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés del cliente, conforme lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores; y (iv) realizar cualquier otra actividad permitida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, tanto en el país como en el exterior. Complementariamente, la sociedad podrá actuar como Agente de Negociación (AN), Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (AcyD FCI) y/o como cualquier categoría de agente permitida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, en cualquier mercado de valores y/o de derivados financieros autorizado, del país y del exterior, realizando cualquier clase de operaciones legales y reglamentarias vigentes para dichas categorías de agentes, incluyendo, sin limitación, la colocación primaria y la intermediación en la oferta pública o privada de títulos de valores, colocación, compra, venta, locación y negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables, debentures y toda clase de valores negociables y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse y la colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre la sociedad ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país y/o del exterior, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Para la mejor realización de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, actuando en ámbito del territorio nacional y de cualquier país del exterior.”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 23/11/2021 María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 03/03/2022 N° 11160/22 v. 03/03/2022