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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 278/2026

DI-2026-278-APN-ANSV#MEC

id 346934

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026

VISTO el expediente EX-2026-79816149- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N° 26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº196 del 17 de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de octubre de 2009 y 54 del 19 de marzo de 2025.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207, modificada por la Disposición A.N.S.V. Nº 219/2025, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir.

Que con fecha 19 de mayo de 2025, dentro del marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE CORDOBA han suscripto un Convenio de Cooperación para la integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin que las licencias de conducir que la Provincia de Córdoba otorga a través del sistema provincial de licencias de conducir se registren en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Que a su vez con fecha 23 de enero de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA suscribieron la ADDENDA Nº 1 y posteriormente con fecha 14 de mayo de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA suscribieron la ADDENDA Nº 2 que tienen como objetivo la prórroga de la emisión de las clases C, D, por parte de la Provincia.

Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a integrar los sistemas de licencias de conducir y registrando las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de Córdoba en el sistema nacional de licencias de conducir.

Que la Provincia de Córdoba adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 a través de las Leyes Provinciales Nº 8560 y N° 9878.

Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros. 54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Córdoba, el día 27 de mayo de 2025. Asimismo, con fecha 11 de agosto de 2025 suscribieron una Adenda al mencionado convenio por la cual LA PROVINCIA se reserva la facultad de continuar emitiendo licencias de categoría profesional subclases D1, D2, D3, C1, C2 y E2 bajo los mismos parámetros que para las licencias particulares en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E, habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 24.449, su reglamentación y normativa complementaria.

Que en este marco la Provincia de Córdoba solicita certificar y homologar los centros de emisión de licencias de conducir como CEL TIPO A.

Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE CÓRDOBA el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 y sus modificatorias y lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba mencionado, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de: TOSQUITA, LOS CHAÑARITOS, LA SERRANITA, CHAZON, CHARRAS, OLAETA, LA CAROLINA, SANTA EUFEMIA, BULNES, ACHIRAS, GENERAL DEHEZA, CANALS, SAN FRANCISCO, SUCO, ALPA CORRAL, ADELIA MARIA, LAS VERTIENTES, RIO CUARTO, CHAJAN, LEONES, LA CARLOTA, TICINO, CARNERILLO, MI GRANJA, SAN ROQUE, WASHINGTON, ALCIRA GIGENA, GENERAL CABRERA, GENERAL MOLDES, SAMPACHO, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4º inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ANSV han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Certifíquense los Centros de Emisión de la Licencia de Conducir TOSQUITA, LOS CHAÑARITOS, LA SERRANITA, CHAZON, CHARRAS, OLAETA, LA CAROLINA, SANTA EUFEMIA, BULNES, ACHIRAS, GENERAL DEHEZA, CANALS, SAN FRANCISCO, SUCO, ALPA CORRAL, ADELIA MARIA, LAS VERTIENTES, RIO CUARTO, CHAJAN, LEONES, LA CARLOTA, TICINO, CARNERILLO, MI GRANJA, SAN ROQUE, WASHINGTON, ALCIRA GIGENA, GENERAL CABRERA, GENERAL MOLDES, SAMPACHO, habilitándolos a integrar las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de Córdoba en el sistema nacional de licencias de conducir.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase a emitir Certificado de integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir al Sistema Nacional de Licencias de Conducir de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Diaz Vega

e. 04/09/2026 N° 63349/26 v. 04/09/2026