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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1813/2026

RESFC-2026-1813-APN-DI#INAES

id 346915

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026

VISTO, el EX-2026-45975819--APN-CSCYM#INAES y EX-2026-65188024--APN-DGDYD#JGM correspondientes a la COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, matrícula N.º 55988, CUIT 30-71551591-8, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESFC-2026-906-APN-DI#INAES se dispuso suspender la operatoria de la entidad mencionada en el VISTO, en los términos de lo estipulado en el artículo 1. º inciso d) de la Resolución N.º 1659/16 (t.o. 3916/18), cuyos antecedentes obran bajo el EX-2023-01987741- -APN-MGESYA#INAES.

Que complementariamente se dispuso ordenar la instrucción de actuaciones sumariales conforme a lo contemplado en el Anexo I de la Resolución N.º 1656/19 (t.o. 3916/18) que tramitaron bajo el EX-2026-45975819--APN-CSCYM#INAES.

Que a los fines de comunicar la decisión adoptada y conceder la posibilidad de formular descargo y ofrecer pruebas tendientes a revertir las causales imputadas en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se cursó la notificación que obra en la NO-2026-49354579-APN-CSCYM#INAES y su constancia de notificación electrónica IF-2026-53268820-APN-CSCYM#INAES.

Que durante la instrucción sumarial, la entidad se presentó a ejercer su derecho de defensa manifestando que suscribió un acuerdo de prestación de servicios con la empresa DEMOLICIONES MITRE S.R.L., a la que se le adjudicó de manera exclusiva el obrador ubicado en la calle Triunvirato 2265, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que la Cooperativa nunca tuvo la posesión, uso, control ni responsabilidad sobre ese espacio y que sólo se dedicó a tareas de serenazgo y pintura en otros sectores del predio, sin acceso al obrador.

Que sin embargo desde la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Sumarios se le informó que los incumplimientos que motivaron el dictado de la RESFC-2026-906-APN-DI#INAES se referían a la falta de respuesta de los requerimientos oportunamente formulados por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales.

Que luego bajo el EX-2026-65111837--APN-DSCYM#INAES la entidad remitió documentación bajo el RE-2026-68025147-APN-DSCYM#INAES, con la que la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales dio por cumplimentado el requerimiento efectuado en RE-2026-65317557-APN-DGDYD#JGM y aconsejó proceder al levantamiento de la suspensión de la operatoria.

Que teniendo en cuenta la situación institucional por IF-2026-69472579-APN-CSCYM#INAES y la conclusión arribada por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales dispuso la clausura del sumario y aconsejó el levantamiento de la suspensión de la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, matrícula N.º 55988, CUIT 30-71551591-8, sin perjuicio de las acciones de fiscalización para continuar verificando el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.

Que posteriormente bajo el EX-2026-65188024--APN-DGDYD#JGM, el señor Ernesto BASTIDA S VILLAVERDE –quien se atribuyó el carácter de presidente- interpuso un recurso de reconsideración a fin de solicitar la revisión de la suspensión de la operatoria dispuesta por RESFC-2026-906-APN-DI#INAES y se suspenda sus efectos “(…) hasta tanto se presente y evalúe la respuesta al requerimiento formulado (…)”, destacando que la omisión de remitir documentación obedeció a un error involuntario en la recepción y registro de la notificación.

Que conforme a los antecedentes de hecho y de derecho vertidos en el EX–202645975819--APN-CSCYM#INAES y en concordancia con la opinión arribada en el IF-2026- 69472579-APN-CSCYM#INAES, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión de la operatoria oportunamente decretada en la RESFC-2026-906-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, matrícula N.º 55988, CUIT 30-71551591-8, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que desde la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales se estimen realizar.

Que respecto del remedio recursivo que corre bajo el EX -2026-65188024--APN-DGDYD#JGM, se advierte que atento a lo aconsejado por IF-2026-69472579-APN-CSCYM#INAES, su tratamiento deviene abstracto, al igual que la suspensión de los efectos de la RESFC-2026-906-APN-DI#INAES, correspondiendo disponer la guarda temporal.

Que en cuanto al domicilio de la sede social denunciado ante este Organismo se advierte que si bien en el sistema informático Padrón de Cooperativas figura el ubicado en la Manzana 29, Casa N.º 256, del Barrio Villa 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al generar el registro de legajo multipropósito bajo el RL-2018-29873234-APN-MGESYA#INAES se comunicó el situado en la calle Avenida Varela 2100, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley N. º 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha cumplido con la intervención que le compete.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley 20.337 y los Decretos Números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Procédase al levantamiento total de la medida preventiva consistente en la suspensión de la operatoria dispuesta por la RESFC-2026-906-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, matrícula N.º 55988, CUIT 30- 71551591-8, con domicilio legal en la calle según RL-2018-29873234-APN-MGESYA#INAES en la calle Avenida Varela 2100, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.- Procédase a actualizar la información en el sistema informático por la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos

ARTÍCULO 3.°- Hágase saber a la entidad mencionada en el artículo 1º que el tratamiento del recurso de reconsideración contra la RESFC-2026-906-APN-DI#INAES y la suspensión de sus efectos, deviene abstracto.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a la entidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 inciso h), cumplimentando lo establecido en el artículo 40, ambos del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto Nº 695/24), hágase saber a través de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y demás Organismos Supervisores en los términos del artículo 4° de la Resolución 1659/16 (t.o. Resolución 3916/18), publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Maria Soledad Carrizo - Marcelo Oscar Collomb

e. 04/09/2026 N° 63508/26 v. 04/09/2026