notarum Boletín Oficial

← primera · miércoles 13 de noviembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN

id 316946

La ADUANA VILLA CONSTITUCION, ante la imposibilidad de notificación positiva en el domicilio, en los términos del inciso f) del artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a MAZZOTTI ADRIAN LUJAN, DNI 22.095.063, que, en el marco del Sumario Contencioso 069-SC-1-2021/9 por infracción al artículo 987 del Código Aduanero se ha dictado el 24/09/2024 la Resolución Fallo RESOL-2024-87-E-AFIP-ADVICO#SDGOAI cuya parte pertinente dice: EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1° - CONDENAR en los términos de los Arts. 1018 ap. 1, 1023 y 1112 ap. 1 inc. a) del C.A al Sr MAZZOTTI ADRIAN LUJAN DNI 22.095.063 por haberse configurado en autos la infracción tipificada en el Artículo N° 987 de la ley 22415, en orden a las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto en las presentes actuaciones, al pago de una Multa por la infracción imputada, cuyo monto asciende a $ 33.857,60 (PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CVOS), de los tributos adeudados (conf IG 2/2023 DG ADUA y Dictamen IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ) que ascienden a U$ 122,11 (DÓLARES CIENTO VEINTIDOS CON ONCE CVOS) y al COMISO de la mercadería que fuera secuestrada en oportunidad de llevarse al cabo el control en ruta por parte de GNA, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar firme el presente; caso contrario, se procederá acorde a lo previsto en el Art. 924 ss. y cc. del C.A., sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el Art. 1122 ss. y cc. de la misma ley; pudiendo la condenada interponer los recursos que contempla el Art. 1132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa en sede aduanera. ARTICULO 2°: PROCEDER AL COMISO de la mercadería detallada a fs 20 y 58. ARTICULO 3º: HACER SABER a la parte interesada que la presente decisión agota la vía administrativa obligatoria y podrá interponer contra la misma los recursos de apelación al Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juez Federal en turno previstos en el del art. 1132 1° Ap. del Código Aduanero. ARTICULO 4º: Por Sección SUMARIOS, REGISTRESE y NOTIFIQUESE; consentido y/o firme que fuere, PASE a Sección ECONÓMICA FINACIERA para cumplimentar el artículo precedente; HECHO, y con constancias, VUELVA a la primera, para que luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA los presentes al ARCHIVO-. FIRMADO: Prado Gonzalo Guillermo – Administrador de Aduana – Aduana Villa Constitución. Administración Federal de Ingresos Públicos.

Gonzalo Guillermo Prado, Administrador de Aduana.

e. 13/11/2024 N° 80900/24 v. 13/11/2024